por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1962 (Ministerio de Fomento, Superintendencia de Sociedades Anónimas), por $ 849.843.81, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1962-12-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1962, con la cantidad de ochocientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres pesos con ochenta y un centavos ($ 849.843.81) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 27 y 32 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporan con cargo a los siguientes numerales:

Presupuesto de rentas e ingresos

Capítulo I

Rentas de imposición.

C - Tasas y multas.

Numeral 45. Contribución de las Sociedades Anónimas al

sostenimiento de la Superintendencia del ramo $ 386.996.91

Capítulo III

Rentas ocasionales.

Numeral 111. Superávit de la Superintendencia de Sociedades Anónimas en 1961 $ 462.846.90
Suman los recursos $ 849.843.81
Artículo 2°. Con base en los recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962:

Presupuesto de funcionamiento

ministerio de fomento

Capítulo 1013

Superintendencia de Sociedades Anónimas.

Programa I

Administración y control de las Sociedades Anónimas.

Servicios personales.

101 -113. Artículo 10263. Sueldos del personal de nómina $ 375.000.00

Gastos generales

106-113. Artículo 10267. Materiales y suministros. 10.000.00
106-113. Artículo 10270. Servicios de comunicaciones. 2.000.00
106-113. Artículo 10273. Impresos y publicaciones. 20.000.00
106-113. Artículo 10274. Arrendamiento. 32.000.00

Programa II

Asistencia social de empleados.

Transferencias.

201-321. Artículo 10276. Pensiones $ 110.843.81
201 -321. Artículo 10277. Corporanónimas 300.000.00 300.000.00
Suman los créditos $ 849.843.81 $ 849.843.81
Artículo 3°. Aclárase la leyenda del Capítulo 1218, artículo 12440, ordinal 3°. del Presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional, en el sentido de que el auxilio para el Municipio de Miranda (enseñanza para señoritas, muebles, biblioteca, etc.), es para el Colegio de Señoritas, de Miranda, Cauca.
Artículo 4°. Facúltase al Gobierno Nacional para reajustar, por una sola vez, los sueldos de los Superintendentes de Sociedades Anónimas y Bancaria, y de sus Delegados, sin que lleguen a ser iguales ni superiores en cuantía, a lo que por ley se asigne como sueldo, gastos de representación y viáticos, a los señores Ministros del Despacho.
Artículo 5°. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 22 de noviembre de 1962.

El Presidente del Senado,

Felipe Salazar santos.

El Presidente de la Cámara,

Julio cesar pernia.

El Secretario del Senado,

José Manuel lixiviado Lozano.

El Secretario de la Cámara,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 4 de 1962.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos sanz de santamaria.

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