Por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla "Pro-Facultad de Medicina de la Universidad del Tolima" y se establece su destinación
y se establece su destinación
El Congreso de Colombia
en ejercicio de la atribución contenida en el numeral 7° del artículo 76 de la Constitución Nacional
DECRETA
Artículo 1°Objeto y valor de la emisión. Autorízase a la Asamblea del Departamento del Tolima para que ordene la emisión de la estampilla "Pro Universidad del Tolima" hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($10.000.000.000) a valor constante a la fecha de expedición de la presente ley.
Artículo 2° Derogado
Artículo 3°Atribución. Autorízase a la Asamblea Departamental del Tolima para que por medio de ordenanza establezca las tarifas, hechos económicos, sujetos pasivos, bases gravables y demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las operaciones que se deban realizar en el departamento de Tolima.
La ordenanza que expida la Asamblea Departamental del Tolima en desarrollo de la presente ley, serán llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Apoyo Fiscal.
Artículo 4°La Asamblea Departamental del Tolima podrá facultar a los concejos de los municipios que conforman el departamento, para que hagan obligatorio el uso de la estampilla, cuya emisión se autoriza por esta ley siempre con destino a la Universidad del Tolima.
Artículo 5° La obligación de adherir anular la estampilla a que se refiere esta Ley queda a cargo de los funcionarios departamentales municipales que intervengan en el acto
Artículo 6° Derogado.
Artículo 7°Recaudos. Los recaudos por la venta de la estampilla estarán a cargo de l a Secretaría de Hacienda Departamental y las tesorerías municipales, de acuerdo a la ordenanza que la reglamenta.
Artículo 8°Control. Elcontrol del recaudo, del traslado oportuno y de la inversión de los recursos provenientes del cumplimiento de la presente ley, estará a cargo de las contralorías municipales y departamental del Tolima.
Artículo 9° La Contraloría Departamental del Tolima las Contralorías Municipales Auditorías o Revisorías Fiscales donde las hubiere vigilarán controlarán el recaudo e inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente Le
Artículo 10 Esta Ley desde su promulgación deroga todas las disposiciones que le sean contrarias
Dada en Bogotá D E., a los días…del mes de…de mil novecientos ochenta dos (1982)
El Presidente del honorable Senado de la República
BERNARDO GUERRA SERNA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
EMILIO LEBOLO CASTELLANOS
El Secretario General del honorable Senado de la República
Crispín Villazón de Armas
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Julio Enrique Olaya Rincón
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese ejecútese
Bogotá D E.30 de diciembre de 1982
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Salud
Jorge García Gómez
El Ministro de Comunicaciones
Bernardo Ramírez
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