por medio de la cual se aprueba el Tratado de Prohibición Completa de Ensayos Nucleares, adoptado en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996)

Rango Ley
Publicación 2001-07-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Tratado de Prohibición Completa de Ensayos Nucleares", adoptado en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

TRATADO DE PROHIBICION COMPLETA

DE LOS ENSAYOS NUCLEARES

PREAMBULO

Los Estados Partes en el presente Tratado (denominados en lo sucesivo "los Estados Partes"),

Acogiendo con agrado los acuerdos internacionales y demás medidas positivas adoptadas en los últimos años en la esfera del desarme nuclear, incluidas reducciones de los arsenales de armas nucleares, así como en la esfera de la prevención de la proliferación nuclear en todos sus aspectos,

Subrayando la importancia de la plena y pronta aplicación de esos acuerdos y medidas,

Convencidos de que la situación internacional actual ofrece la oportunidad de adoptar nuevas medidas eficaces hacia el desarme nuclear y contra la proliferación de las armas nucleares en todos sus aspectos y declarando su propósito de adoptar tales medidas,

Subrayando en consecuencia la necesidad de seguir realizando esfuerzos sistemáticos y progresivos para reducir las armas nucleares a escala mundial, con el objetivo último de eliminar esas armas y de lograr un desarme general y completo bajo estricto y eficaz control internacional,

Reconociendo que la cesación de todas las explosiones de ensayo de armas nucleares y de todas las demás explosiones nucleares, al restringir el desarrollo y la mejora cualitativa de las armas nucleares y poner fin al desarrollo de nuevos tipos avanzados de armas nucleares, constituye una medida eficaz de desarme nuclear y de no proliferación en todos sus aspectos,

Reconociendo también que el fin de todas las explosiones de esa índole constituirá por consiguiente un paso importante en la realización de un proceso sistemático destinado a conseguir el desarme nuclear,

Convencidos de que la manera más eficaz de lograr el fin de los ensayos nucleares es la concertación de un tratado universal de prohibición completa de los ensayos nucleares internacional y eficazmente verificable, lo que ha sido desde hace mucho tiempo uno de los objetivos de mayor prioridad de la comunidad internacional en la esfera del desarme y la no proliferación,

Tomando nota de las aspiraciones expresadas por las Partes en el Tratado de 1963 por el que se prohíben los ensayos con armas nucleares en la atmósfera, en el espacio ultraterrestre y debajo del agua de tratar de lograr la suspensión permanente de todas las explosiones de ensayo de armas nucleares,

Tomando nota también de las opiniones expresadas en el sentido de que el presente Tratado podría contribuir a la protección del medio ambiente,

Afirmando el propósito de lograr la adhesión de todos los Estados al presente Tratado y su objetivo de contribuir eficazmente a la prevención de la proliferación de las armas nucleares en todos sus aspectos y al proceso del desarme nuclear y, por lo tanto, al acrecentamiento de la paz y la seguridad internacionales,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo I

Obligaciones básicas

Artículo II

La Organización

A. Disposiciones generales

B. La Conferencia de los Estados Partes

Composición, procedimientos y adopción de decisiones

El período extraordinario de sesiones será convocado 30 días después, a más tardar, de la decisión de la Conferencia, de la solicitud del Consejo Ejecutivo o de la obtención del apoyo necesario, salvo que se especifique otra cosa en la decisión o solicitud.

Poderes y funciones

Composición, procedimientos y adopción de decisiones

Todos los Estados de cada una de las anteriores regiones geográficas se enumeran en el anexo 1 al presente Tratado. El anexo 1 será actualizado, cuando corresponda, por la Conferencia de conformidad con el párrafo 23 y el apartado k) del párrafo 26.

El anexo no será objeto de enmiendas o modificaciones con arreglo a los procedimientos incluidos en el artículo VII.

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