Que aclara una cesión
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. 1.° El corral accesorio a la casa que sirvió de Aduana en la ciudad de Panamá se comprende en la cesion hecha al Estado soberano de Panamá por el inciso 1.° del artículo 7.° de la lei de 24 de mayo de 1855, sobre administracion en el Estado de Panamá de los negocios que allí se ha reservado la Nacion.
Art. 2.° La entrega del corral se hará por el Administrador principal de Hacienda nacional en Panamá, al Administrador jeneral de Hacienda del Estado, el dia 1.° del mes siguiente al en que se reciba en Panamá el "Diario Oficial" en que se publique este decreto.
Art. 3.° El producto del alquiler del corral corresponde a la Nacion hasta el dia en que se verifique la entrega, conforme al artículo precedente.
Dada en Bogotá, a diez de mayo de mil ochocientos setenta i tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, M. Plata Azuero.
El Presidente de la Cámara de Representantes, Ramon B. Jimeno.
El Secretaria del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes, José María Quijano Otero.
Bogotá, 14 de mayo de 1873.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) M. MURILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra.
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