que honra la memoria del Sr. Julio Arboleda

Rango Ley
Publicación 1888-08-31
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

CONSIDERANDO:

1.º Que el Señor Julio Arboleda figuró en primera escala entre sus compatriotas, fué generalmente admirado como poeta, escritor, orador y guerrero;

2.º Que sus luminosos escritos gozan de autorizada fama y honran por lo mismo las letras sudamericanas; y

3.º Que, apenas iniciada la memorable cuanto nefanda guerra de 1860, voló desde Europa á poner su pluma y su espada al servicio de la causa de la legitimidad, y que lidiando por ella, fué dolorosamente sacrificado en las yá célebres y tenebrosas montañas de Berruecos el 13 de Noviembre de 1862,

DECRETA:

Art. 1.º La República de Colombia lamenta profundamente la prematura muerte del insigne granadino-Sr. D. Julio Arboleda-una de sus esclarecidas glorias.
Art. 2.º A costa del Tesoro Público, se colocará el retraso de la ilustre víctima en el salón de sesiones de la Cámara de Representantes, con esta inscripción:

"Al mártir de la Patria-El Congreso de 1888."

Art. 3.º Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar con persona competente la compilación las obras del Sr. Arboleda, con el objeto de legar al país ese monumento que tanto enaltece la literatura patria.
Art. 4.º Igualmente costeado por la Nación se levantará en el cementerio de esta ciudad un monumento que guarde los restos del Sr. Arboleda.
Art. 5.º La cantidad que demande el cumplimiento de las disposiciones consignadas en los precedentes artículos se da por incluída en el Presupuesto de Gastos del bienio en curso.
Art. 6.º Copia de la presente Ley será remitida á la familia del finado invicto, en testimonio de duelo nacional.

Dada en Bogotá, á veintiuno de Agosto de mil ochocientos ochenta y ocho.

El Presidente del Senado, J. A. PARDO -El Presidente de la Cámara de Representantes, Marco Aurelio Arango - El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Agosto 24 de 1888.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro de Gobierno,

JOSÉ DOMINGO OSPINA C.

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