sobre auxilio al Ferrocarril de Antioquia
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único En caso de que el Gobernador de Antioquia contrate la construcción del Ferrocarril de Puerto Berrío a Medellín, otorgando una subvención por kilómetro, la mitad del valor de ésta, será descargado del Tesoro Nacional, siempre que tal mitad no pase de cinco mil pesos en oro.
Si en vez de subvención se estipulare la garantía de un interés, también será de cargo del Tesoro Nacional la mitad de interés que se estipule.
Dada en Bogotá, á diez y seis de noviembre de mil ochocientos noventa.
El Presidente del Senado, JORGE HOLGUÍN. El Presidente de la Cámara de Representantes, Adriano Tribín-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo Bogotá, 20 de noviembre de 1890.
Publíquese y ejecútese,
(L. S.) CARLOS HOLGUIN.
El Ministro de Fomento,
MARCELINO ARANGO.
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