por la cual se apropia una suma para la ornamentación de un monumento
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Asígnase la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para la adquisición de un medallón en bronce del Libertador y de cuatro bustos de mármol de los Generales Santander, Anzoátegui, Soublette y O´Leary, éste último con las insignias de la Legión Británica, con destino al monumento levantado por el Departamento de Boyacá en el campo inmortal del mismo nombre y como tributo nacional á los héroes de aquella jornada.
Parágrafo. Dicha suma se considerará incluida en el Presupuesto de la presente vigencia y será entregada al Gobernador de Boyacá para cumplimiento de la presente Ley.
Dada en Bogotá, á tres de Noviembre de mil ochocientos noventa y seis.
El Presidente del Senado,
CAFAEL M. PALACIO.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
IGNACIO PALÁU.
El Secretario del Senado,
Camilo Sánchez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 4 de noviembre de 1896.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) M. A. CARO.
El Ministro de Gobierno,
ANTONIO ROLDÁN.
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