Por la cual se autoriza un gasto

Rango Ley
Publicación 1909-12-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta :

Artículo 1.° Destínase la suma de diez y ocho mil pesos ($ 18,000) para los siguientes gastos :
Para la estatua del Libertador Simón Bolívar en la galería del edificio para Oficina Internacional de las Repúblicas Americanas, cinco mil pesos $ 5,000
Para la estatua de Nariño en la galería del mismo edificio, Doce mil pesos 12,000
Para la compra de obras históricas, literarias y científicas nacionales destinadas á la Biblioteca Colon, mil pesos 1,000
Suma, diez y ocho mil pesos $ 18,000
Artículo 2.° La suma anterior se incluirá en el Presupuesto de Gastos de 1910, y el Poder Ejecutivo hará el gasto de la partida de cinco mil pesos ($5,000) siempre que los Gobiernos de Venezuela y Ecuador convengan en donar con Colombia la estatua del Libertador á la Oficina Internacional de las Repúblicas Americanas. Artículo 2.° La suma anterior se incluirá en el Presupuesto de Gastos de 1910, y el Poder Ejecutivo hará el gasto de la partida de cinco mil pesos ($5,000) siempre que los Gobiernos de Venezuela y Ecuador convengan en donar con Colombia la estatua del Libertador á la Oficina Internacional de las Repúblicas Americanas. Artículo 2.° La suma anterior se incluirá en el Presupuesto de Gastos de 1910, y el Poder Ejecutivo hará el gasto de la partida de cinco mil pesos ($5,000) siempre que los Gobiernos de Venezuela y Ecuador convengan en donar con Colombia la estatua del Libertador á la Oficina Internacional de las Repúblicas Americanas.
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Dada en Bogotá, á once de Diciembre de mil novecientos nueve.

El Presidente del Senado,

Francisco Montaña

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Antonio Jose Cadavid

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis María Terán

Poder Ejecutivo-Bogotá, Diciembre 16 de 1909.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro del Tesoro,

antonio jose CADAVID

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