Por la cual se autoriza un gasto
El Congreso de Colombia
decreta :
Artículo 1.° Destínase la suma de diez y ocho mil pesos ($ 18,000) para los siguientes gastos :
| Para la estatua del Libertador Simón Bolívar en la galería del edificio para Oficina Internacional de las Repúblicas Americanas, cinco mil pesos | $ | 5,000 |
|---|---|---|
| Para la estatua de Nariño en la galería del mismo edificio, Doce mil pesos | 12,000 | |
| Para la compra de obras históricas, literarias y científicas nacionales destinadas á la Biblioteca Colon, mil pesos | 1,000 | |
| Suma, diez y ocho mil pesos | $ | 18,000 |
| Artículo 2.° La suma anterior se incluirá en el Presupuesto de Gastos de 1910, y el Poder Ejecutivo hará el gasto de la partida de cinco mil pesos ($5,000) siempre que los Gobiernos de Venezuela y Ecuador convengan en donar con Colombia la estatua del Libertador á la Oficina Internacional de las Repúblicas Americanas. | Artículo 2.° La suma anterior se incluirá en el Presupuesto de Gastos de 1910, y el Poder Ejecutivo hará el gasto de la partida de cinco mil pesos ($5,000) siempre que los Gobiernos de Venezuela y Ecuador convengan en donar con Colombia la estatua del Libertador á la Oficina Internacional de las Repúblicas Americanas. | Artículo 2.° La suma anterior se incluirá en el Presupuesto de Gastos de 1910, y el Poder Ejecutivo hará el gasto de la partida de cinco mil pesos ($5,000) siempre que los Gobiernos de Venezuela y Ecuador convengan en donar con Colombia la estatua del Libertador á la Oficina Internacional de las Repúblicas Americanas. |
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Dada en Bogotá, á once de Diciembre de mil novecientos nueve.
El Presidente del Senado,
Francisco Montaña
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Antonio Jose Cadavid
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis María Terán
Poder Ejecutivo-Bogotá, Diciembre 16 de 1909.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro del Tesoro,
antonio jose CADAVID
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