por la cual se abren varios créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1910
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRETA:
Articulo 1.º Abrense al Presupuesto de Gastos de 1910 los siguientes créditos adicionales con las imputaciones que á continuación se expresan:
| Departamentos de obras publicas |
|---|
| Capitulo 99 |
| Gastos varios |
| Articulo 527. Para gastos extras ordinarios imprevistos | $ | 5,000. |
|---|---|---|
| Departamento de fomento | Departamento de fomento | Departamento de fomento |
| Capitulo 101 | Capitulo 101 | Capitulo 101 |
| Articulo 535. Para construcción de caminos, carreteras y puentes, así: | ||
| Parágrafo 47. Andes, sardineles y cuentas de la Avenida; 7 de Agosto | $ | 8,600 |
| Capitulo 104 | Capitulo 104 | Capitulo 104 |
| Auxilios y otros gastos de fomento | Auxilios y otros gastos de fomento | Auxilios y otros gastos de fomento |
| Articulo 546. Para pagar el servicio de alumbrado en la ciudad y edificios públicos hasta el 31 de Diciembre próximo | $ | 4.500 |
| Articulo 2.º Las oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones a que de lugar la presente Ley, la cual regirá desde su sanción. | Articulo 2.º Las oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones a que de lugar la presente Ley, la cual regirá desde su sanción. | Articulo 2.º Las oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones a que de lugar la presente Ley, la cual regirá desde su sanción. |
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Dada en Bogotá á once de Octubre de mil novecientos diez.
El Presidente,
LUIS A. MESA.
El Secretario,
Manuel María Gómez P.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 13 de 1910.
Publíquese Y Ejecútese.
(L.S.)
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro Tesoro,
G. MARTINEZ A.
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