Que crea una Escuela de Suboficiales
El congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. El año próximo venidero, se establecerá una Escuela de Suboficiales, destinada a preparar convenientemente los que puedan necesitarse para todas las unidades de las diferentes ramas del Ejército.
La Dirección de dicha Escuela estará a cargo de un Sargento Mayor o un Capitán designado por el Ministerio de Guerra.
Parágrafo. Las partidas necesarias para dar cumplimiento a esta Ley se considerarán incluídas en los respectivos Presupuestos.
Dada en Bogotá a once de noviembre de mil novecientos catorce.
El Presidente del Senado,
MANUEL DAVILA FLOREZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ARISTOBULO ARCHILA
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 11 de 1914.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Guerra,
ISAIAS LUJAN
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