por la cual se dan unos auxilios

Rango Ley
Publicación 1915-11-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° De conformidad con la Ley 122 de 1913, concédense los siguientes auxilios a los Municipios que se expresan a continuación:
Mocoa $ 500
La Dorada 1,000
Guadalupe (Santander) 1,500
Salamina 2,500
Marmato 2,000
Segovia (Antioquia) 1,000
Quetame 1,000
Utica 1,500
Magangué 2,500
Chiriguaná 1,500
Natagaima 1,000
Inzá 1,000
Isabel López 1,000
Socotá 1,000
Sutatensa 1,000
Moldivié 1,000
La Mesa 1,500
Baranoa 1,000
Magüí 500
La Unión (Nariño) 500
Bolívar (Cauca) 1,000
Timbío 500
El Bordo 500
Aquitania 500
Neiva 1,500
Artículo 2.º De la suma que se destina para el Municipio de Socotá, la Junta respectiva invertirá la mitad en la edificación del templo.
Artículo 3.º El auxilio de cada Municipio será entregado al Tesorero Municipal a quien lo represente legalmente, y su distribución hecha por una Junta, compuesta por el Presidente de la Municipalidad, el Personero y el Cura de la Parroquia. Dicha Junta rendirá cuenta de la distribución ante la Corte del ramo.
Artículo 4.º Las sumas correspondientes serán consideradas como incluídas en el Presupuesto de gastos de la vigencia respectiva.

Dada en Bogotá a diez y ocho de noviembre de mil novecientos quince.

El Presidente del Senado, Próspero A. CARBONELL-El Presidente de La Cámara de Representantes, A. DULCEY-El Secretario del Senado, Tulio A. Forero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá. noviembre 20 de 1915.

Publíquese y ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA-El Secretario del Tesoro encargado del Despacho, Pedro BLANCO S.

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