por la cual se condona una deuda
El Congreso de Colombia,
decreta:
Artículo único. Condónase al señor Luis María Gómez D. la suma de cuatrocientos noventa y tres pesos ochenta centavos ($ 493-80), con sus intereses respectivos, por valor de las letras números 57398 y 57437, giradas a su cargo con fecha 20 de mayo de 1909 y a favor de la Tesorería General de la República, giros provenientes de derechos de importación de la Aduana de Barranquilla.
Parágrafo. En virtud de esta Ley cesará contra el señor Gómez D. todo procedimiento que tenga por objeto hacer efectivo el pago de la expresada suma.
Dada en Bogotá, a nueve de diciembre de mil novecientos diez y seis.
El Presidente del Senado, Jorge ROA-El Presidente de la Cámara de Representantes, R. QUIJANO GOMEZ-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 15 de 1916.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda encargado del Ministerio del Tesoro, Tomás Surí SALCEDO.
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