Por la cual se dispone la celebración del primer centenario de la batalla de Ayacucho
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Declárase gran fiesta nacional la fecha del 9 de diciembre de 1924, primer centenario de la gloriosa jornada de Ayacucho, que fue factor decisivo en la libertad de la América.
Artículo 2° El Ejecutivo organizará la celebración de aquella gran fiesta con la solemnidad que impone la trascendencia del hecho que se conmemora, y en ella tomará parte la Nación, de la manera que en seguida se expresa:
- I. Erigiendo en la Plaza de Ayacucho, de esta capital, la estatua del General José María Córdoba, que ordenó la Ley 28 de 1910;
- II. Erigiendo en la ciudad de Ríonegro la estatua del General José María Córdoba, que ordenó la Ley 12 de 1898;
- III. Destinando la suma de dos mil pesos ($ 2,000) al monumento que en la ciudad de Medellín se proyecta por iniciativa particular para recordar al General José María Córdoba, el primer héroe de la jornada gloriosa;
- IV. Destinando la suma de cuatro mil pesos ($ 4,000) para un gabinete de física y química con que obsequiara la Nación al histórico Colegio de Ríonegro, y como homenaje a la memoria del General Córdoba. En el salón donde se instale el gabinete se pondrá una placa con esta inscripción:
La Nación obsequió con este gabinete al Colegio de Ríonegro, tierra natal del General José María Córdoba, con motivo del primer centenario de la batalla de Ayacucho.
El Gobierno del Departamento de Antioquia se hará cargo de la compra de este gabinete y de su entrega al Colegio.
Artículo 3° El Gobierno hará cambiar la estatua del Gran Mariscal de Ayacucho, erigida en la Plaza del mismo nombre, de esta ciudad, por otra que presente en forma más auténtica al prócer mencionado.
Artículo 4° Vótase la suma hasta de cuarenta mil pesos ($ 40,000) para la ejecución de esta Ley, la cual se incluirá en el Presupuesto para 1924.
Las estatuas de que trata esta Ley serán construídas en el Exterior o en el país, a juicio del Gobierno.
Artículo 5° El Ejecutivo deberá reglamentar esta Ley.
Dada en Bogotá a ocho de noviembre de mil novecientos veintidós.
El Presidente del Senado, Ismael J. INSIGNARES-El Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo ARIAS MEJIA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 10 de 1922.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Obras Públicas, Miguel JIMENEZ LOPEZ.
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