Por la cual se crea una comisión para la elaboración de un Código Militar
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º. Creánse una comisión compuesta de dos Oficiales del Ejército y un abogado versad en estudios penales, que serán nombrados por el Gobierno, para que elaboré y presente al Ministerio de Guerra en el mes de julio de 1928 un proyecto de Código Militar, con una completa y detallada exposición de motivos.
Parágrafo. Dicha comisión deberá principiar sus trabajados tan pronto como sea sancionada la presente Ley, y tendrá para su servicio un Secretario de su libre elección.
Artículo 2º. El abogado y el Secretario de la comisión devengaran como honorarios únicamente hasta el 20 de julio de 1928, la cantidad de trescientos pesos ($300ºº) y doscientos pesos ($200ºº) mensuales, respectivamente. Los Oficiales del Ejército que formen parte de la comisión gozaran de un aumento de sueldo de ciento cincuenta pesos ($150.00) mensuales cada uno durante el mismo tiempo.
Artículo 3º. Inclúyanse en el Presupuesto de gastos la partida necesaria para el cumplimiento esta Ley, que regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a nueve de noviembre de mil novecientos veintisiete.
El Presidente del Senado, Emilio ROBLEDO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Prospero MARQUEZ C. El Secretario del Senado, Julio D. PORTOCARRERO. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando RESTREPO BRICEÑO.
Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 12 de 1927.
Publíquese y Ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ.
EL MINISTRO DE GUERRA,
Ignacio RENGIFO B.
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