por la cual se decreta un auxilio y se da una autorización al Gobierno en relación con las nuevas minas de esmeraldas

Rango Ley
Publicación 1936-05-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Auxiliase con la cantidad de tres mil pesos ($ 3,000) anuales, que se pagarán por duodécimas partes, al Municipio de Buenos Aires, en el Departamento del Cauca, en razón de los perjuicios que sufre por la explotación de minerales que allí se efectúa.
ARTICULO 2° La Nación por conducto del Ferrocarril del Pacifico, procederá a concluir la corta carretera que partiendo de la estación de San Francisco va a la población de Buenos Aires en el Departamento del Cauca.
ARTICULO 3° Autorízase al Gobierno para celebrar contratos de explotación o de administración de las minas de esmeraldas que se descubran o estén ya descubiertas en el territorio nacional, así como también para celebrar contratos de explotación, talla y venta de los productos de dichas minas.

PARAGRAFO. El Gobierno queda autorizado para nombrar las personas que beban intervenir en su representación en el desarrollo de dichos contratos y para fijarles las remuneraciones correspondientes.

ARTICULO 4° Los contratos que celebre el Gobierno en uso de las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior, requieren para su validez la aprobación del Congreso.
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a catorce de marzo de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO CASTRO MONSALVO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, marzo 31 de 1936.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL.

El Ministro de Industrias y Trabajo,

G. MARTINEZ PEREZ.

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ.

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