sobre cuociente electoral
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. En toda elección popular, y en las que deban hacer las corporaciones públicas, cuando se trate de elegir más de dos ciudadanos, se empleara el sistema del cuociente (sic) electoral en la forma siguiente:
El total de votos obtenidos en la Circunscripción Electoral o en la corporación pública que hace la elección, se divide por el número de individuos que deban elegirse, y el resultado es el cuociente (sic) electoral.
Cada una de las listas cuyos votos válidos no hubieren alcanzado una cantidad por lo menos igual a la mitad de dicho cuociente (sic), será eliminada en el escrutinio.
El total de votos válidos de las listas que hubieren alcanzado una cantidad igual, por lo menos, a la mitad del cuociente (sic) electoral, se divide por el número de individuos que deban elegirse, y el resultado será un nuevo couciente (sic) con el cual se hará la adjudicación de los puestos.
Cada una de las listas que hubieren servido de base para hallar el nuevo cuociente (sic) tendrá derecho a tantos puestos cuantas veces cupiere dicho factor en el total de sus votos; y si hecha la adjudicación respectiva quedaren uno o más puestos por proveer, estos se adjudicaran a los residuos resultantes en orden descendente.
En la adjudicación de los puestos que corresponde a cada lista se atiende al orden de colocación de los nombres que en ellas figuren y que cuando se trate de elección popular debe ser el mismo de la lista regularmente inscrita.
ARTICULO 2°. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a nueve de septiembre de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, ODILIO VARGAS - El Presidente de la Cámara de Representantes, MARIO IRAGORRI DIEZ - El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Órgano Ejecutivo - Bogotá, septiembre 10 de 1937.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS CAMARGO.
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