por la cual se abren varios créditos adicionales al presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones vigente

Rango Ley
Publicación 1938-05-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° Respaldado en parte del mayor superávit fiscal de 1937, no comprendido en el artículo 49 del Decreto número 2140 del año citado, que se liquidará al Presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones de 1937, ábrese él siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 17

Policía Nacional.

Artículo 68. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, inclusive el cuerpo auxiliar del Poder Judicial, personal de la Oficina Central de Medicina Legal y sueldo de los profesores de la Escuela Técnica de Investigación Criminal, creada por Decreto número 790 de 1937 $ 345,876.00

ARTICULO 2° Destínase la cantidad de quince mil pesos ($ 15,000.00) para el Club de la Policía Nacional, partida que se tomará de la global apropiación para el Ministerio de Gobierno, en la presente vigencia. A este efecto el Gobierno podrá hacer los traslados indispensables a fin de hacer efectivo lo aquí dispuesto, o abrir el crédito administrativo necesario sin sujeción a las normas de la Ley 64 de 1931.
ARTICULO 3° Con respaldo en el mayor aporte que hará el Municipio de Bogotá para el sostenimiento de la Policía Nacional de acuerdo con el contrato celebrado con el Gobierno, ábrese un crédito adicional al Presupuesto de la vigencia en curso con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 17

Policía Nacional.

Artículo 69 bis. Para suministrar uniformes a la Policía Nacional de Bogotá con motivo de la celebración del IV centenario de la capital $ 100,000.00
ARTICULO 4° Con respaldo a los giros que expida el Ministerio de Hacienda para cubrir el 6% del recaudo del fondo de defensa nacional correspondiente a los años de 1937 y 1938 destinados a la compra de muebles para las oficinas de las juntas territoriales y dotación de libretas de servicio, esqueletos y útiles de escritorio, de que trata el Decreto-ley número 53 de 1937, ábrese el siguiente c rédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigente:

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 32

Personal y Material.

Artículo 195. Para compra de muebles y elementos para la conservación de los archivos militares en todos los Municipios de la República, para reposición de libretas, modelos, esqueletos y cuadros del servicio territorial $ 30,000.00
ARTICULO 5° Respaldado en parte del mayor superávit fiscal de 1937, no comprendido en el artículo 49 del Decreto 2140 del mismo año, que se liquidará al Presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones de 1937, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO l°

Congreso Nacional.

Artículo l° Para remuneración de 175 miembros del Congreso Nacional, en 7 meses de sesiones, del presente año $ 612,500.00
Artículo 2° Para sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras Legislativas en el tiempo que falta de sesiones del Congreso (Leyes 157 y 114 de 1936 y 1° de 1938) 48,000.00
Artículo 3° Para sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras Legislativas durante tres meses 21,900.00
Artículo 4° Para útiles de escritorio, muebles, enseres, radiodifusión y demás gastos de material de las Cámaras 52,200.00

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 49

Artículo 329. Auxilios a los establecimientos de educación de los Departamentos:

Cundinamarca:

Colegio de señoritas, dirigido en Bogotá por la señora Sinforosa Cuenca de Leal y sus hijas María y Soledad (artículo 3° de la Ley 6° de 1938), mayo a diciembre 800.00

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 60

Edificios y Parques Nacionales.

Artículo 492 bis. Para dar cumplimiento a la Ley 108, artículo l° sobre compra y restauración de la casa de la Convención de Ríonegro Antioquia 30,000.00
ARTICULO 6° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintiuno de abril de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, CARLOS V. REY-El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN SALGAR MARTIN-El Secretario del Senado, A. Ordúz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, abril 30 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José VARGAS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.