Por la cual la Nación coopera a la construcción de la carreta Soatá-Chita, se dispone la construcción de un puente y se incorpora una vía a la red nacional de carreteras
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° La Nación procederá a construir el puente sobre el río Chicamocha, en la carretera que el Departamento de Boyacá está construyendo de Soatá -sobre la carretera Central- a la Salina de Chita.
PARAGRAFO. La Nación cooperara con el setenta por ciento (70%) de los gastos que ocasione la construcción de la carretera a que se refiere el presente artículo.
ARTICULO 2° El puente colgante que existe sobre el río Chicamocha, en la carretera ya mencionada, colocara sobre el río Chitano en el camino de herradura que sirve de comunicación entre los Municipios de Soatá-Boavita y La Uvita con los de Jericó, Socotá y Soacha.
ARTICULO 3° La vía Pauna-río Magdalena, decretada por las Leyes 88 de 1931 y 39 de 1937, continuará construyéndose con las mismas especificaciones técnicas con que viene adelantándose.
ARTICULO 4° Incorporase a la red nacional de carreteras, de que trata la Ley 88 de 1931, la vía Vadohondo-Labranzagrande.
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintiocho de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, DEMETRIO MARTINEZ PORRAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, ENRIQUE OTERO D'ACOSTA-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 8 de noviembre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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