Por la cual se provee a la defensa del puerto de orocué y al arreglo de la navegación de rio meta
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. El Gobierno Nacional procederá a construir las siguientes carreteras en el Departamento de Santander:
- a) La que partiendo de un punto de la carretera que de Barrancabermeja, intermedio entre el puente de "El Tablazo" y la estación de Vegarrica, dentro del Municipio de Girón, vaya a terminar en la quebrada de "La Payoa", en un punto cercano a su desembocadura en el río Sogamoso.
- b) La que partiendo de la Carretera Central del Norte, en territorio de los Municipios de Cerrito o Concepción, los una con las regiones de Tame, Casanare, siguiendo el trazado indicado por la técnica.
- c) La carretera que partiendo del Municipio de Carcasi vaya a la población de chiscas, en el Departamento de Boyacá, y termine en la población de El Espino, en la carretera que va de Capitanejo a Cocuy.
- d) La que partiendo de Bucaramanga y pasando por Matanza o California, va a la región minera de Alta, Baja y Vetas.
- e) La carretera que haya de unir las del Noroeste y Virolín, y que partiendo del alto de Confines termine en la población de Charalá.
- f) La Nación contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) del costo de construcción de la carretera que debe unir a la población de Guaca, Departamento de Santander, con la fracción de El Colorado, y a ésta con la carretera que conduce de Bucaramanga a Pamplona.
ARTICULO 2°. La nación procederá a construir el ramal de carretera Quinchía - Irra, que unirá la población de Quinchía, en el departamento de caldas, con el ferrocarril Troncal de Occidente.
ARTICULO 3°. la ruta de la carretera a que se refiere la ley 141 de 1936, será el puente del Valle, sobre el Ríonegro, pasando por la población de La Peña, a terminar en Utica. El trayecto entre Vergara y Tobia, de que habla la misma Ley, será construido como allí se ordena, prolongándolo hasta Villeta.
ARTICULO 4°. El Gobierno, por conducto del Consejo Nacional de Ferrocarriles, procederá a verificar los estudios necesarios a fin de variar la ruta de acceso del Ferrocarril del Pacifico a la ciudad de Popayán, procurando que se soluciones el grave problema de la expansión futura de dicha población.
ARTICULO 5°. Incorpóranse a la red de carreteras nacionales, para efecto de su conservación y terminación, las siguientes obras;
- a) La que partiendo de Bucaramanga y pasando por Matanza y California, va a la región minera de Alta, Baja, y Vetas;
- b) La carretera que haya de unir las del Noroeste y Virolín, y que partiendo del Alto de Confines termine en la población de Charalá.
ARTICULO 6°. Queda en esta forma adicionada la Ley 88 de 1931.
ARTICULO 7°. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.
El Presidente del Senado, ALVARO DIAZ S. - El Presidente de la Cámara De Representantes, EDILBERTO ESCOBAR. El Secretario Del Senado, José Umaña Bernal. - El Secretario de la Cámara De Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo - Bogotá, 31 de diciembre De 1942.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO.
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