Por la cual se provee a la defensa del puerto de orocué y al arreglo de la navegación de rio meta

Rango Ley
Publicación 1943-01-02
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. El Gobierno Nacional procederá a construir las siguientes carreteras en el Departamento de Santander:
ARTICULO 2°. La nación procederá a construir el ramal de carretera Quinchía - Irra, que unirá la población de Quinchía, en el departamento de caldas, con el ferrocarril Troncal de Occidente.
ARTICULO 3°. la ruta de la carretera a que se refiere la ley 141 de 1936, será el puente del Valle, sobre el Ríonegro, pasando por la población de La Peña, a terminar en Utica. El trayecto entre Vergara y Tobia, de que habla la misma Ley, será construido como allí se ordena, prolongándolo hasta Villeta.
ARTICULO 4°. El Gobierno, por conducto del Consejo Nacional de Ferrocarriles, procederá a verificar los estudios necesarios a fin de variar la ruta de acceso del Ferrocarril del Pacifico a la ciudad de Popayán, procurando que se soluciones el grave problema de la expansión futura de dicha población.
ARTICULO 5°. Incorpóranse a la red de carreteras nacionales, para efecto de su conservación y terminación, las siguientes obras;
ARTICULO 6°. Queda en esta forma adicionada la Ley 88 de 1931.
ARTICULO 7°. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

El Presidente del Senado, ALVARO DIAZ S. - El Presidente de la Cámara De Representantes, EDILBERTO ESCOBAR. El Secretario Del Senado, José Umaña Bernal. - El Secretario de la Cámara De Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo - Bogotá, 31 de diciembre De 1942.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO.

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