Por la cual se fomenta el transporte aéreo con aviones de gran capacidad

Rango Ley
Publicación 1948-12-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Decreta:

Artículo 1º. El gobierno procederá a estudiar los puertos del Atlántico y del Pacífico, con el fin de elegir los más convenientes para establecer puertos de aviación dedicados al transporte aéreo en grande escala, de pasajeros y carga al interior del país.

Asimismo procederá el Gobierno a estudiar las poblaciones del interior del país, para elegir las que más convenga conectar con las costas del Atlántico y el Pacifico en este transporte aéreo en grande escala de pasajeros y carga.

Artículo 2º. Una vez efectuado este estudio, el Gobierno procederá a construír los campos aéreos adecuados a aviones de gran capacidad, y a las bodegas e instalaciones necesarias para el recibo y despacho de carga, así como también al acondicionamiento de los respectivos puertos marítimos.
Artículo 3º. Destínase la cantidad de doscientos mil pesos ($200.000) para los estudios de que trata esta Ley, y el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos necesarios para su cumplimiento.
Artículo 4º. Con base en los recursos de que trata el artículo 2º de la Ley 51 de 1946, el Gobierno atenderá primordialmente a la ampliación, pavimentación y mejoras del aeródromo de "Matecaña", en el Municipio de Pereira.
Artículo 5º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinticuatro de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMÁN.

El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ- El Secretario del Senado, Jorge Núñez R. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.

República de Colombia- Gobierno Nacional- Bogotá, diciembre dos de mil novecientos cuarenta y ocho.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Maria BERNAL- El Ministro de Guerra, Germán OCAMPO- El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

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