Por la cual se decreta un auxilio a favor del "Instituto Santiago Gutiérrez", de Cáqueza, y se dictan otras dispocione
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Auxiliase con la suma de ciento sesenta mil pesos ($160.000.00) moneda corriente la fundación denominada Instituto "Santiago Gutiérrez", de enseñanza secundaria masculina, de Cáqueza. Esta suma se destinara a la terminación de la primera y segunda planta, de la segunda etapa del edificio, de acuerdo con los planos aprobados.
Artículo 2°. La suma de que trata el artículo anterior será entregada a la Junta Consolidaría de la fundación, por conducto de su respectivo Tesorero, y su intervención supervigilada por la Contraloría Nacional, a la cual se rendirá las cuentas correspondientes.
Artículo 3°. El auxilio de que trata el artículo 1o. de la presente Ley, será incluido por cuotas de ochenta mil pesos ($80.000.00) moneda corriente, en los presupuestos Nacionales de 1959 y 1960. En caso de que no fueren incluidas esas partidas en todo o en parte, queda el Gobierno facultado para hacer las traslaciones correspondientes en orden a la efectividad del auxilio.
Artículo 4°. A partir del año mil novecientos cincuenta y nueve (1959) inclusive, la Nación sostendrá no menos de diez bacas anuales para enseñanza secundaria masculina en mencionado Instituto.
Artículo 5°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de1958.
El Presidente del Senado,
DIEGO LUIS CÓRDOBA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ENRIQUE PARDO PARRA
El Secretario General del Senado,
Jorge Manrique Terán.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., veintisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Fomento encargado del Despecho de Hacienda y Crédito Público,
Rafael Delgado Barreneche.
El Ministro de Educación Nacional,
Reinaldo Muñoz Zambrano
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