Por la cual se auxilia al Municipio de Puerto Berrío
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Auxiliase al Municipio de Puerto Berrio (Antioquia), con la suma de ochocientos mil pesos ($800.000.00) destinados a rellenar la laguna de "Los Indios", situada dentro del área urbana de la población.
ARTICULO 2° La dirección y ejecución del mencionado relleno, quedara a cargo del Ministerio de Obras Públicas.
ARTICULO 3°. Los terrenos recuperados con esta obra, quedaran de propiedad del Municipio de Puerto Berrio, y serán destinados exclusivamente a solucionar el problema de la vivienda popular en dicho Municipio.
ARTICULO 4° En el Presupuesto se incluirá la partida correspondiente para darle cumplimiento a esta Ley, y en caso de que así no ocurra el Gobierno podrá hacer los traslado necesarios en el Presupuesto de Obras Públicas.
ARTICULO 5°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 13 de octubre de 1959.
El Presidente del Senado,
JUAN MANUEL OROZCO F.
El Presidente de la Cámara,
MARIO LATORRE RUEDA
El Secretario del Senado,
Jorge Manrique Terán
El Secretario de la Cámara,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E, veintidós de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y Ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas
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