por la cual se declara de utilidad pública una porción urbana en Piendamó, Municipio de Tunía, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Declárase de utilidad pública la porción de terreno existente en la población de Piendamó, cabecera del Municipio de Tunja, en el Departamento del Cauca, comprendida dentro de los siguientes linderos: por el Norte, calle pública; Oriente, el lindero interior del templo parroquial y la Casa Cural, hasta salir a la calle que desemboca en la carrilera del Ferrocarril del Pacífico; Sur, la carrilera del mismo Ferrocarril; Occidente, calle transversal entre la carrilera mencionada y la urbanización nueva sobre terreno que fue del Municipio.
Artículo 2° Destínase la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) para el pago de ese terreno y de las construcciones existentes, los cuales podrán ser expropiados, y para hacer la explanación adecuada a fin de que ese lote se destine a un parque municipal.
Artículo 3° La suma en referencia será incluida en el Presupuesto Nacional de cualquiera de las vigencias próximas, y en caso de no hacerlo, se faculta al Gobierno para efectuar las apropiaciones, traslados, créditos y demás operaciones de orden fiscal o presupuestal y contable a que haya lugar, para que tenga cumplido efecto esta Ley.
Artículo 4° Tal suma se entregará al Municipio de Tunja para que éste, de acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas, proceda a hacer la inversión en la forma antes indicada.
Artículo 5° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 22 de agosto de 1961.
El Presidente del Senado,
JUAN ANTONIO MURILLO V.
El Presidente de la Cámara,
LUIS ALFONSO DELGADO.
El Secretario del Senado,
Manuel Roca Castellanos.
El Secretario de la Cámara,
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., septiembre 5 de 1961.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
Ei Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Obras Públicas, encargado,
Alvaro de Angulo.
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