Por la cual se ordena la creación de un colegio de bachillerato en la ciudad de Sampués ( Bolívar), la construcción del edificio para su funcionamiento y la correspondiente dotación

Rango Ley
Publicación 1962-12-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1°. Créase un colegio de bachillerato en la ciudad de Sampués (Bolívar).
Artículo 2°. De conformidad con el artículo anterior, el Ministro de Educación Nacional ordenará la construcción del edificio correspondiente, con todas las condiciones que la técnica moderna en el plano pedagógico indique.

Parágrafo. Los estudios, planos y presupuestos para la obra de qué trata el presente artículo serán elaborados por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 3°. El cumplimiento de esta Ley por parte del Gobierno, quedará condicionado a que el Municipio de Sampués concurra a la realización de la obra con el lote de terreno adecuado,
Artículo 4°. Una vez terminado el edificio, la Nación procederá a hacer la dotación correspondiente de material de enseñanza, laboratorios para química y física, servicios médicos, odontológicos y de enfermería, y campos de deporte.
Artículo 5°. El Gobierno Nacional invertirá la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000) para la construcción, y doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para la dotación del plantel. Estas sumas serán incluidas en las vigencias próxima y siguiente dentro del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional. El Gobierno queda facultado para abrir créditos y hacer traslaciones hasta el monto de la cantidad indicada, en caso de no hacerse la apropiación presupuestal.
Artículo 6°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 20 de noviembre de 1962.

El Presidente del Senado,

alfredo riascos l.

El Presidente de la Cámara,

nelly turbay de muñoz.

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 5 de 1962.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría; el Ministro el Ministro de Educación encargado. Jorge Eliécer Ruiz

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