Por la cual se auxilia la publicación de la Memorias del IV Congreso Latinoamericano de Obstetricia y Ginecología
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase al Gobierno para auxiliar con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) a la Sociedad Colombiana de Obstetricia y Ginecología, entidad que goza de personería jurídica, destinados a la publicación de las Memorias del Cuarto Congreso Latinoamericano de Obstetricia y Ginecología, reunido en Bogotá en julio de 1962.
Artículo 2° Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados necesarios para el pago de esta partida si ella no quedare incluída en el respectivo Presupuesto. Artículo 3° Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1963.
El Presidente del Senado,
AUGUSTO ESPINOSA VALDERRAMA.
El Presidente de la Cámara,
MANUEL CASTRO TOVAR.
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
El Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia.- Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E.. Diciembre 23 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Salud Pública, Santiago Rengifo Salcedo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.