Por la cual se ordena la construcción de un puente sobre el río Cauca

Rango Ley
Publicación 1966-11-24
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, construirá un puente sobre el río Cauca, en el sitio denominado Puerto Pedrero, en la carretera que comunica a los Municipios de Bolívar y Bugalagrande, en el Departamento del Valle del Cauca, para lo cual se destina la estructura de uno de los puentes que sean reemplazados en otros sitios del mismo río, y en ese Departamento.

Parágrafo. Esta destinación tiene carácter preferencial, y la ejecución de la obra se podrá realizar por conducto del Departamento del Valle del Cauca.

Artículo 2º. Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley serán atendidos con cargo al presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas. Además, el gobierno queda autorizado para efectuar las traslaciones y para abrir en el Presupuesto Nacional los créditos indispensables.
Artículo 3º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E. a 13 de octubre de 1966.

El Presidente del Senado,

MANUEL MOSQUERA GARCES.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

CARLOS DANIEL ABELLO ROCA.

El Secretario del Senado,

Lázaro Restrepo.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., noviembre 15 de 1966.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

El Ministro de Obras Públicas,

Bernardo Garcés Córdoba.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.