por la cual se honra la memoria del doctor José Joaquín Motta Motta

Rango Ley
Publicación 1981-12-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación honra la memoria del doctor José Joaquín Motta Motta ilustre ciudadano, hombre público, aquilatado jurista y demócrata defensor de sus ideales patrióticos, muerto en confusas circunstancias el día 5 de febrero de 1980, siendo miembro, eminente de la honorable Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Boyacá.
Artículo 2º. Un busto de bronce del extinto, será colocado en uno de los parques de la ciudad de Moniquirá, donde nació, con una leyenda del Congreso de la República que recuerde su calidad de jurista y eminente servidor público.
Artículo 3º. En memoria y homenaje al ilustre ciudadano, el próximo Instituto de Educación que se funde en la ciudad de Moniquirá Departamento de Boyacá, llevará el nombre "Instituto Nacional José Joaquín Motta Motta".
Artículo 4º. El Gobierno Nacional tomará todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a esta Ley.
Artículo 5º. Una copia de la presente Ley será enviada en pergamino a su familia Motta Navas.
Artículo 6º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y uno.

El Presidente del honorable Senado de la República,

GUSTAVO DAJER CHADID

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Ernesto Tarazona Solano

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., noviembre 24 de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

Ministro de Gobierno,

Jorge Mario Eastman

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