Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 250 años de Cereté, en el Departamento de Córdoba y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1986-11-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración de los 250 años de la ciudad de Cereté en el Departamento de Córdoba y se rinde tributo al espíritu batallador y a las capacidades cívicas de sus gentes cuyas fuentes de ingreso y trabajo provienen principalmente de las prácticas agropecuarias.
Artículo 2°. Facultase al Gobierno Nacional para planificar y ejecutar las siguientes obras de beneficio común y de utilidad pública, en el Municipio de Cereté, en el Departamento de Córdoba, así:
Artículo 3°. Autorízase al Concejo Municipal de Cereté, para ordenar la emisión de una estampilla "Pro-desarrollo Urbano", como fuente de recursos para contribuir al financiamiento de las obras anteriores y de las contempladas en el "Plan de Desarrollo de Cereté", adoptado por las autoridades competentes. La estampilla se cobrará sobre contratos, cuentas de cobro y demás operaciones y gestiones que se lleven a cabo ante el Gobierno Municipal o cualesquiera de las entidades descentralizadas del orden municipal. El Concejo Municipal reglamentará todo lo relacionado con el valor, uso y duración de la estampilla a que se refiere este artículo.
Artículo 4°. De conformidad con el ordinal 11 del artículo 76 de la Constitución Nacional para incluir en el presupuesto de los tres años siguientes contados a partir de la vigencia de la presente ley las partidas necesarias para su cumplimiento y efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 5°. Con el fin de coordinar la celebración de los 250 años de Cereté, créase una Junta Central, la cual se encargará de todos los actos pertinentes, promover, vigilar y agilizar el cumplimiento de esta ley.

Parágrafo. La Junta Central estará integrada así:

-El señor Cura Párroco, un representante de los comerciantes, de los agricultores, de los transportadores y de los profesionales de Cereté, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente.

Artículo 6°. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... del mes ...

El Presidente del honorable Senado,

HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ROMAN GOMEZ OVALLE

El Secretario General del honorable Senado,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 25 de noviembre de 1986.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

César Gaviria Trujillo.

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