Por medio de la cual se aprueba el Tratado Antártico, suscrito en Washington el 1o. de diciembre de 1959

Rango Ley
Publicación 1988-12-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

Visto el texto del Tratado Antártico, suscrito en Washington el 1º. de diciembre de 1959, que a la letra dice:

Tratado Antártico.

Los gobiernos de Argentina, Australia, Bélgica, Chile, la República Francesa, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, la Unión del Africa del Sur, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América. Reconociendo que es en interés de toda la humanidad que la Antártida continúe utilizándose siempre exclusivamente para fines pacíficos y que no llegue a ser escenario y objeto de discordia internacional; Reconociendo la importancia de las contribuciones aportadas al conocimiento científico como resultado de la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártida; Convencidos de que el establecimiento de una base sólida para la continuación y el desarrollo de dicha cooperación, fundada en la libertad de investigación científica en la Antártida, como fuera aplicada durante el Año Geofísico Internacional, concuerda con los intereses de la ciencia y el progreso de toda la humanidad; Convencidos, también, de que un Tratado que asegure el uso de la Antártida exclusivamente para fines pacíficos y la continuación de la armonía internacional en la Antártida promoverá los propósitos y principios enunciados en la Carta de la Naciones Unidas, Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

ARTICULO II

La libertad de investigación científica en la Antártida y la cooperación hacia ese fin, como fueron aplicadas durante el Año Geofísico Internacional, continuarán sujetas a las disposiciones del presente Tratado.

ARTICULO III

ARTICULO IV

ARTICULO V

ARTICULO VI

Las disposiciones del presente Tratado se aplicarán a la región situada al sur de los 60 grados de latitud Sur, incluidas todas las barreras de hielo; pero nada en el presente Tratado perjudicará o afectará en modo alguno los derechos o el ejercicio de los derechos de cualquier Estado conforme al Derecho Internacional en lo relativo a la alta mar dentro de esa región.

ARTICULO VII

ARTICULO VIII

ARTICULO IX

ARTICULO X

Cada una de las Partes Contratantes se compromete a hacer los esfuerzos apropiados, compatibles con la Carta de las Naciones Unidas, con el fin de que nadie lleve a cabo en la Antártida ninguna actividad contraria a los propósitos y principios del presente Tratado.

ARTICULO XI

ARTICULO XII

ARTICULO XIII

ARTICULO XIV

El presente Tratado, hecho en los idiomas inglés, francés, ruso y español, siendo cada uno de estos textos igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América, el que enviará copias debidamente certificadas del mismo a los gobiernos de los Estados signatarios y de los adherentes.

Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República. Bogotá, D.E., 27 de octubre de 1987.

Aprobado. Sométase a la consideración y aprobación del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) Virgilio Barco.

(Fdo.) Fernando Cepeda Ulloa.

El Ministro de Comunicaciones encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Tratado Antártico, suscrito en Washington el 1º. de diciembre de 1959.
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944 el Tratado Antártico, suscrito en Washington el 1º de diciembre de 1959, que por el artículo 1º de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.
Artículo 3º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

El Presidente del honorable Senado de la República,

ANCIZAR LOPEZ LOPEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., 19 de diciembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio Londoño Paredes.

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