por medio de la cual se aprueba la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988

Rango Ley
Publicación 1993-08-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República,

Visto el texto de la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, que a la letra dice:

“CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS

Aprobada por la Conferencia en su VI Sesión Plenaria, celebrada el 19 de diciembre de 1988

Las Partes en la presente Convención.

Profundamente preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad.

Profundamente preocupadasasí mismo por la sostenida y creciente penetración del tráfico ilícito de estupefacentes y sustancias sicotrópicas en los diversos grupos sociales y, particularmente por la utilización de niños en muchas partes del mundo como mercado de consumo y como instrumentos para la producción, la distribución y el comercio ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, lo que entraña un peligro de gravedad incalculable.

Reconociendo los vínculos que existen entre el tráfico ilícito y otras actividades delictiva, organizadas relacionadas con el que socavan las economías lícitas y amenazan la estabilidad, la seguridad y la soberanía de los Estados,

Reconociendo también que el tráfico ilícito es una actividad delictiva internacional cuya supresión exige urgente atención y la más alta prioridad,

Conscientes de que el tráfico ilícito genera considerables rendimientos financieros y grandes fortunas que permiten a las organizaciones delictivas transnacionales invadir contaminar y corromper las estructuras de la administración pública, las actividades comerciales y financieras lícitas y la sociedad a todos sus niveles,

Decididas a privar a las personas dedicadas al tráfico ilícito del producto de sus actividades delictivas y eliminar así su principal incentivo para tal actividad,

Descosas de eliminar las causas profundas del problema del uso indebido de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, comprendida la demanda ilícita de dichas drogas y sustancias y las enormes ganancias derivadas del tráfico ilícito.

Considerando que son necesarias medidas de control con respecto a determinadas sustancias, como los precursores, productos químicos y disolventes, que se utilizan en la fabricación de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y que, por la facilidad con que se consiguen, han provocado un aumento de la fabricación clandestina de esas drogas y sustancias,

Decididas a mejorar la cooperación internacional para la supresión del tráfico ilícito por mar.

Reconociendo que la erradicación del tráfico ilícito es responsabilidad colectiva de todos los Estados y que, a ese fin, es necesaria una acción coordinada en el marco de la cooperación internacional,

Reconociendo también la competencia de las Naciones Unidas en materia de fiscalización de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y deseando que los órganos Internacionales relacionados con esa fiscalización actúen dentro del marco de las Naciones Unidas,

Reafirmando los principios rectores de los tratados vigentes sobre fiscalización de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y el sistema de fiscalización que establecen,

Recociendo la necesidad de fortalecer y complementar las medidas previstas a en la Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes, en esa Convención enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes y en el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, con el fin de enfrentarse a la magnitud y difusión del tráfico ilícito y sus graves consecuencias,

Reconociendo también la importancia de robustecer e intensificar medios jurídicos eficaces de cooperación internacional en asuntos penales para suprimir las actividades delictivas internacionales de tráfico ilícito,

Deseosas de concertar una Convención Internacional que sea un instrumento completo, eficaz y operativo, específicamente dirigido contra el tráfico ilícito, en la que se tomen en cuenta los diversos aspectos del problema en su conjunto, en particular los que no estén previstos en los tratados vigentes en la esfera de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas,

Convienen, en lo siguiente:

ARTICULO 1

Definiciones.

Salvo indicación expresa en contrario, o que el contexto haga necesaria otra interpretación, las siguientes definiciones se aplicarán en todo el texto de la presente Convención:

c ) Por “arbusto de coca” se entiende la planta de cualesquiera especies del género Erythroxylon;

ARTICULO 2

Alcance de la presente Convención.

ARTICULO 3

Delitos y sanciones.

ARTICULO 4

Competencia.

ARTICULO 5

Decomiso.

5.a) La Parte que haya decomisado el producto o los bienes conforme a los párrafos 1 o 4 del presente artículo dispondrá de ellos en la forma prevista por su derecho interno y sus procedimientos administrativos;

ARTICULO 6

Extradición.

ARTICULO 7

Asistencia judicial recíproca.

ARTICULO 8

Remisión de actuaciones penales.

Las Partes considerarán la posibilidad de remitirse actuaciones penales para el procesamiento por los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3, cuando se estime que esa remisión obrará en interés de una correcta administración de justicia.

ARTICULO 9

Otras formas de cooperación y capacitación.

ARTICULO 10

Cooperación internacional y asistencia a los Estados de tránsito.

ARTICULO 11

Entrega vigilada.

ARTICULO 12

Sustancias que se utilizan con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.

4.Si la Junta, teniendo en cuenta la magnitud, importancia y diversidad del uso lícito de esa sustancia, y la posibilidad y facilidad del empleo de otras sustancias tanto para la utilización lícita como para la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias sicotrópicas, comprueba:

ARTICULO 13

Materiales y equipos.

Las Partes adoptarán las medidas que consideren adecuadas para impedir el comercio y la desviación de materiales y equipos destinados a la producción o fabricación ilícitas de estupefacientes y sustancias sicotrópicos y cooperarán a este fin.

ARTICULO 14

Medidas para erradicar el cultivo ilícito de plantas de las que se extraen estupefacientes y para eliminar la demanda ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

ARTICULO 15

Transportistas comerciales.

ARTICULO 16

Documentos comerciales y etiquetas de las exportaciones.

ARTICULO 17

Tráfico ilícito por mar.

ARTICULO 18

Zonas y puertos francos.

ARTICULO 19

Utilización de los servicios postales.

ARTICULO 20

Información que deben suministrar las Partes.

ARTICULO 21

Funciones de la Comisión.

La Comisión tendrá autoridad para estudiar todas las cuestiones relacionadas con los objetivos de la presente Convención, y en particular:

ARTICULO 22

Funciones de la Junta.

ARTICULO 23

Informes de la Junta.

ARTICULO 24

Aplicación de medidas más estrictas que las establecidas por la presente Convención.

Las Partes podrán adoptar medidas más estrictas o rigurosas que las previstas en la presente Convención si, a su juicio, tales medidas son convenientes o necesarias para prevenir o eliminar el tráfico ilícito.

ARTICULO 25

Efecto no derogatorio respecto de anteriores derechos y obligaciones convencionales.

Las disposiciones de la presente Convención serán sin perjuicio de los derechos y obligaciones que incumben a las Partes en la presente Convención en virtud de la Convención de 1961, de la Convención de 1961 en su forma enmendada y del Convenio de 1971.

ARTICULO 26

Firma.

La presente Convención estará abierta desde el 20 de diciembre de 1988 hasta el 28 de febrero de 1989 en la Oficina de las Naciones Unidas en Viena y, después, hasta el 20 de diciembre de 1989 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, a la firma:

ARTICULO 27

Ratificación, aceptación, aprobación o acto de confirmación formal.

ARTICULO 28

Adhesión.

ARTICULO 29

Entrada en vigor.

ARTICULO 30

Denuncia.

ARTICULO 31

Enmiendas.

ARTICULO 32

Solución de controversias.

ARTICULO 33

Textos auténticos.

Los textos en árabe, chino, español, Francés, inglés y ruso de la presente Convención son igualmente auténticos.

ARTICULO 34

Depositario.

El Secretario General será el depositario de la presente Convención.

En TESTIMONIO DE LO CUAL los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, han firmado la presente Convención.

HECHA EN VIENA, en un solo original, el día veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.

ANEXO

CUADRO I CUADRO II
Acido lisérgico Acetona
Efedrina Acido antranílico
Ergometrina Acido fenilacético
Ergotamina Anhídrido acético
1-fenil-2 propanona Eter etílico
Seudoefedrina Piperidina
Las sales de las sustancias enumeradas en el presente Cuadro, siempre que la existencia de dichas sales sea posible. Las sales de las sustancias enumeradas en el presente Cuadro, siempre que la existencia de dichas sales sea posible.

La suscrita Subsecretaria Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

CERTIFICA:

Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra tomada del texto certificado de la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, que reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los quince (15) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992).

La Subsecretaria Jurídica,

Martha Esperanza Rueda Merchán.

Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República.

Santafé de Bogotá, D. C., 15 de octubre de 1992.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Noemí Sanín de Rubio”.

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, con las siguientes reservas y declaraciones que se presentan y que forman parte integrante de a esta Ley y que el Gobierno de Colombia formulará al depositar el respectivo instrumento de ratificación de la Convención que por esta Ley se aprueba:

RESERVAS

DECLARACIONES

ARTICULO 2° Con estricto cumplimiento de lo dispuesto en el articulado de la Ley 7ª de 1944, la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 que por esta Ley se aprueba con sus reservas y declaraciones, obligará definitivamente al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

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