por medio de la cual se aprueba el "Cuarto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios con la Lista de Compromisos Específicos de Colombia Anexa", hecho en Ginebra el 15 de abril de 1997

Rango Ley
Publicación 2001-07-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios con la Lista de Compromisos Específicos de Colombia Anexa, hecho en Ginebra el 15 de abril de 1997, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

«CUARTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS

Los Miembros de la Organización Mundial del Comercio (denominada en adelante "OMC") cuyas Listas de Compromisos Específicos y Listas de Exenciones del artículo II del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios en materia de telecomunicaciones básicas figuran anexas al presente Protocolo (denominados en adelante "Miembros interesados"),

Habiendo llevado a cabo negociaciones de conformidad con la Decisión Ministerial relativa a las negociaciones sobre telecomunicaciones básicas adoptada en Marrakech el 15 de abril de 1994,

Teniendo en cuenta el Anexo relativo a las Negociaciones sobre Telecomunicaciones Básicas,

Convienen en lo siguiente:

Hecho en Ginebra el quince de abril de 1997, en un solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos, salvo que se establezca lo contrario respecto de las Listas anexas al mismo.

COLOMBIA

Lista de compromisos específicos

(Esta lista es auténtica en español únicamente)

COLOMBIA - LISTA DE COMPROMISOS ESPECIFICOS

Modos de suministro: 1. Suministro transfronterizo. 2. Consumo en el extranjero. 3. Presencia comercial. 4. Presencia de personas físicas

Sector o subsector Limitaciones al acceso a los mercados Limitaciones al trato nacional Compromisos adicionales
2C. SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Los compromisos de la presente lista no se hacen extensivos a los servicios de radiodifusión y televisión. Se adopta el documento de referencia anexo, con las anotaciones y reservas señaladas.
Para todos los sectores La licencia o concesión para la provisión de servicios de telecomunicaciones sólo se otorga a empresas legalmente constituidas en Colombia.
1. Para uso público, servicios basados exclusivamente en la utilización de instalaciones 1. Ninguna 2. Ninguna 1. Ninguna 2. Ninguna
Telefonía local y extendida[1] 3. Se permite inversión extranjera hasta un máximo del 70% del capital de la empresa con licencia para operar 3. Ninguna
4. Sin consolidar, excepto lo mencionado en compromisos horizontales 4. Sin consolidar, excepto lo mencionado en compromisos horizontales
Telefonía de larga distancia nacional e internacional El enrutamiento del tráfico de larga distancia tiene que hacerse por intermedio de operadores con licencia para prestar el servicio de telefonía de larga distancia. No se permite la inversión deliberada del sentido verdadero del tráfico internacional (Call Back).
1. Ninguna 2. Ninguna 1. Ninguna 2. Ninguna
3. Se permite inversión extranjera hasta un máximo del 70% del capital de la empresa con licencia para operar. Los servicios de larga distancia nacional e internacional son prestados por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones. Cualquier número adicional de operadores será determinado mediante prueba de necesidad económica. 3. Ninguna
4. Sin consolidar, excepto lo mencionado en compromisos horizontales 4: Sin consolidar, excepto lo mencionado en compromisos horizontales
Servicios portadores Servicios de transmisión de datos con conmutación de paquetes Servicios de transmisión de datos con conmutación de circuitos Los servicios portadores sólo pueden prestarse a operadores debidamente autorizados para desarrollar las actividades o prestar los respectivos servicios en Colombia.
Servicios de télex Servicios de telégrafo La autorización para prestar servicios portadores no involucra la concesión para prestar los demás servicios de telecomunicaciones.
1. Ninguna 2. Ninguna 1. Ninguna 2. Ninguna
3. Se permite inversión extranjera hasta un máximo del 70% del capital de la empresa con licencia para operar 3. Ninguna
4. Sin consolidar, excepto lo mencionado en compromisos horizontales 4. Sin consolidar, excepto lo mencionado en compromisos horizontales
Servicios de telefonía móvil Celular (Banda de 800 MZ) 1. Ninguna 2. Ninguna 1. Ninguna 2. Ninguna
[2] 3. Para el servicio de telefonía móvil celular, el país fue dividido en tres regiones, en cada una de las cuales el servicio es prestado por dos operadores que compiten entre sí, con exclusividad hasta el 1º de septiembre de 1999. A partir de esta fecha, el número adicional de operadores estará sujeto a la posibilidad tecnológica. [3]Las sociedades privadas concesionarias deberán constituirse en sociedades anónimas abiertas, es decir, que ninguna persona natural o jurídica puede ser titular, por sí o por interpuesta persona, de más del 30% de las acciones representativas del capital social y sus acciones deben estar inscritas en alguna bolsa de valores de Colombia. Se permite inversión extranjera hasta un máximo del 70% del capital de la empresa con licencia para operar. 3. Ninguna
[4] 4. Sin consolidar, excepto lo mencionado en compromisos horizontales 4. Sin consolidar, excepto lo mencionado en compromisos horizontales
Servicios personales de telecomunicaciones (PCS) 1. Ninguna. 2. Ninguna 1. Ninguna 2. Ninguna
3. El servicio de comunicaciones personales será prestado a partir del 31 de diciembre de 1999, por un número de operadores establecido mediante prueba de necesidad económica. Se permite inversión extranjera hasta un máximo del 70% del capital de la empresa con licencia para operar. 3. Ninguna
4. Sin consolidar, excepto lo mencionado en compromisos horizontales 4. Sin consolidar, excepto lo mencionado en compromisos horizontales
Servicios de buscapersonas (Paging) (Banda de 900 MHz) 1. No consolidado 2. Ninguna 1. Ninguna 2. Ninguna
3. El número de operadores para la prestación de servicios de buscapersonas en doble vía será determinado a más tardar el 30 de junio de 1997. Se permite inversión extranjera hasta un máximo del 70% del capital de la empresa con licencia para operar. 3. Ninguna
4. Sin consolidar, excepto lo mencionado en compromisos horizontales 4. Sin consolidar, excepto lo mencionado en compromisos horizontales
Servicios troncalizados (Trunking) 1. Ninguna 2. Ninguna 1. Ninguna 2. Ninguna
3. El servicio de trunking nacional, será prestado por cuatro operadores seleccionados mediante licitación pública, a más tardar el 30 de junio de 1997. 3. Ninguna
Se permite inversión extranjera hasta un máximo del 70% del capital de la empresa con licencia para operar.
4. Sin consolidar, excepto lo mencionado en compromisos horizontales 4. Sin consolidar, excepto lo mencionado en compromisos horizontales
Servicios de provisión de capacidad satelital, exclusivamente en sistemas satelitales geoestacionarios. Las autorizaciones para proveer capacidad satelital no involucran la concesión para prestar otros servicios de telecomunicaciones en Colombia o en conexión con el exterior.
1. Ninguna 2. Ninguna 1. Ninguna 2. Ninguna
3. Se permite inversión extranjera hasta un máximo del 70% del capital de la empresa con licencia para operar. 3. Ninguna
4. Sin consolidar, excepto lo mencionado en compromisos horizontales 4. Sin consolidar, excepto lo mencionado en compromisos horizontales
2. Para uso no público, basado en el uso de instalaciones. (Se refiere a la red privada de telecomunicaciones, establecida por personas, naturales o jurídicas para su uso particular y exclusivo, sin prestación de servicios a terceras personas y sin conexión a la red de telecomunicaciones del Estado o a otras redes privadas de telecomunicaciones).
Servicios telefónicos vocales. Transmisión de datos con conmutación de paquetes. 1. Ninguna 2. Ninguna 1. Ninguna 2. Ninguna
3. Ninguna 3. Ninguna
Transmisión de datos con conmutación de circuitos. Servicios de arrendamiento de circuitos para uso privado. Servicios de buscapersonas (Paging). Servicios troncalizados (Trunking) 4. Ninguna, excepto lo mencionado en compromisos horizontales 4. Ninguna, excepto lo mencionado en compromisos horizontales

[1] El servicio de telefonía “local extendida” (telefonía departamental o regional) es el ´prestado por un mismo operador o usuarios de un área geográfica continua conformada por municipios adyacentes, siempre y cuando ésta supere el ámbito de un mismo departamento.

[2] Servicio portador es aquel que proporciona la capacidad necesaria para la transmisión de señales entre dos o más puntos definidos de la red de telecomunicaciones. Comprenden los servicios que se hacen a través de redes commutadas de circuitos o de paquetes y los que se hacen a través de redes no conmutadas.

[3] La posibilidad tecnológica citada se refiere a la respectiva cláusula, contenida en los actuales contratos de concesión de telefonía móvil celular.

ANEXO

Documento de referencia

Los compromisos adicionales que figuran en la presente lista se aplican a los servicios de telecomunicaciones básicas respecto de los que se contraigan compromisos específicos.

Alcance

A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.

Definiciones

Por usuarios se entiende a los consumidores de servicios.

Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o servicio públicos de transporte de telecomunicaciones que:

Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de vista de los precios y de suministro) en un mercado dado de servicios de telecomunicaciones básicas como resultado de:

1.1 Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las telecomunicaciones

Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.

1.2 Salvaguardias

Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra incluirán, en particular, las siguientes:

2.1 Este artículo se refiere al enlace con los proveedores que suministran redes o servicios públicos de transporte de telecomunicaciones, con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a los servicios suministrados por otro proveedor respecto de los que se contraigan compromisos específicos.

2.2 Interconexión que se ha de asegurar

[1]

La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en cualquier punto técnicamente viable de la red [2]. Esta interconexión se facilitará:

2.3 Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de interconexiones

Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la interconexión con un proveedor importante.

2.4 Transparencia de los acuerdos de interconexión

Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de referencia.

2.5 Interconexión: Solución de diferencias

Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un proveedor importante podrá presentar recurso:

Todo miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean administradas de manera transparente y no discriminatoria y con neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para el tipo de servicio universal definido por el miembro.

Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:

A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la denegación de la licencia.

Las decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.

Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos, como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevarán a la práctica de manera objetiva [4], oportuna, transparente y no discriminatoria. Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.

Certifico que el texto que antecede es copia conforme del Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, hecho en Ginebra el 15 de abril de 1997 de cuyo texto original es depositario el Director General de la Organización Mundial del Comercio.

Director General,

Ginebra.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 30 de marzo de 2001

Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.

[1] El Estado colombiano se reserva el derecho de mantener subvenciones entre diferentes estratos de un mismo servicio

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.