por medio de la cual se aprueba el Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia, dado y firmado en Jakarta, el 13 de octubre de 1999

Rango Ley
Publicación 2001-07-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia", dado y firmado en Jakarta, el 13 de octubre de 1999.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

«ACUERDO SOBRE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE INDONESIA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia, en lo sucesivo llamados "Las Partes"

Deseosos de fortalecer los lazos de amistad y cooperación entre los dos países;

Pretendiendo desarrollar y, promover una cooperación mutuamente provechosa en los campos económico y técnico con base en los principios de igualdad y beneficio mutuo;

Han convenido lo siguiente:

Artículo I

Artículo II

Artículo III

La implementación de la cooperación técnica y económica en los proyectos contemplados en el artículo 2° será preparada en programa, acuerdos y/o contratos separados, a ser acordados y ejecutados por los estamentos competentes de las Partes.

Tales acuerdos específicos indicarán los términos y condiciones, derechos y obligaciones de las partes.

Artículo IV

Artículo V

De conformidad con las leyes y reglamentaciones existentes, cada una de las Partes brindará a los nacionales del otro país toda la ayuda posible en cumplimiento de sus obligaciones, según las disposiciones del presente acuerdo.

Artículo VI

Artículo VII

Artículo VIII

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia serán responsables del manejo de las demandas que pudieren entablar terceras partes en contra de los expertos, asesores, técnicos u otras personas que presten sus servicios oficiales que fueren colombianos (si están en Indonesia) o indonesios (si están en Colombia) y los mantendrán libres de cualquier perjuicio con respecto a los reclamos o responsabilidades surgidas de la negligencia grave o conducta indebida premeditada de dichos individuos.

Artículo IX

Cualquier controversia entre las Partes surgida de la interpretación o ejecución de este Acuerdo será dirimida amigablemente mediante negociación.

Artículo X

Artículo XI

Artículo XII

A la expiración del presente Acuerdo, sus disposiciones y aquellas de cualquier contrato o acuerdo independiente, relacionado con el mismo, continuarán rigiendo con respecto a las obligaciones pendientes y sin expirar o los proyectos asumidos o iniciados en virtud del mismo, antes de la fecha de terminación, como si este Acuerdo no hubiese terminado o expirado.

En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo.

Dado y firmado en Jakarta, el 13 de octubre de 1999 en dos originales en idiomas español, indonesio e inglés, todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia acerca de la interpretación, el texto en inglés prevalecerá.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Luis Fernando Angel.

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

Por el Gobierno de la República de Indonesia,

Ali Alatas

Ministro de Relaciones Exteriores.»

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel copia tomada del texto original del Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia, dado y firmado en Jakarta el 13 de octubre de 1999, documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D, C., el 1° de febrero de dos mil (2000).

El Jefe de la Oficina Jurídica,

Héctor Adolfo Sintura Varela.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 16 de febrero de 2000.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional, para los efectos constitucionales.

Andrés Pastrana Arango

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República de Indonesia", dado y firmado en Jakarta, el 13 de octubre de 1999.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a de 1944, el "Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia", dado y firmado en Jakarta, el 13 de octubre de 1999, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Mario Uribe Escobar.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Manuel Enríquez Rosero.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Basilio Villamizar Trujillo.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

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