Sobre honores a los ciudadanos armados del Ejército del Sur

Rango Ley
Publicación 1877-06-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,

decreta :

Artículo 1.° La República declara que cada uno de los ciudadanos que forman el Ejército del sur es acreedor a la gratitud de la patria, por el abnegado patriotismo i el heroico valor con que se ha comportado en la presente guerra civil.
Artículo 2.° El Poder Ejecutivo hará construir el suficiente número de medallas de plata para distribuirlas entre los Jenerales i Coroneles de espresado Ejercito. Dichas medallas contendrán por el anverso el escudo de armas de Colombia i por el reverso esta inscripcion:

El ciudadano N. ha cumplido su deber. Colombia 1877

Artículo 3.° El Poder Ejecutivo señalará el dia en que los agraciados reciban su medalla en la capital del estado, la cual sera entregada por el Presidente o Gobernador de él.
Artículo 4.° La cantidad que exija el cumplimiento de esta lei, se tendrá como incluida en el respectivo presupuesto de rentas u gastos nacionales.

Dada en Bogotá, a veintiocho de mayo de mil ochocientos setenta i siete.

El Presidente del Senado Plenipotenciarios,

Emiliano Restrepo.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

José M. Maldonado Neira.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Tomas Rodríguez Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Adolfo Cuéllar.

Bogotá, 30 de mayo de 1877.

Publíquese i ejecútese

El Presidente de la Union,

(L.S.) SERJIO CAMARGO.

El Secretario de Guerra i Marina,

Sántos Acosta

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