El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
En atención á los méritos y servicios del Coronel Luis Acero,
decreta:
Artículo único. Del Tesoro federal se dará una pensión de cuarenta pesos mensuales, desde la promulgacion de esta ley, á las señoras María Arias de Acero, Josefina, Clementina é Irene Acero, viuda la primera é hijas las demás del Coronel Luis Acero.
Parágrafo. La expresada pension se repartirá entre las agraciadas por iguales partes, y gozarán de ella hasta que permanezcan solteras.
Dada en Bogotá, á veinticuatro de Junio de mil ochocientos ochenta y uno.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Marcelino Gutiérrez A.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Julio A. Corredor.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Benjamín Pereira G.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 28 de Junio de 1881.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) RAFAEL NÚÑEZ.
El Secretario del Tesoro,
Simon de Herrera.