Por la cual se dispone que los sueldos del Director de Instrucción pública de Santander y sus Escribientes se paguen al Gobierno del Estado
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo único. Los sueldos señalados por la ley al Director de Instruccion pública del Estado de Santander y á los Escribientes de la oficina, se le abonarán al Gobierno del referido Estado, por cuanto el Secretario, de Instruccion pública desempeña allí las funciones de Director y Superintendente; y del Tesoro del Estado se pagarán dichos sueldos.
Dada en Bogotá, á once de Setiembre de mil ochocientos ochenta y dos.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Clemente C. Cayon.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Clodomiro Tejada.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, Setiembre 12 de 1882.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) FRANCISCO J. ZALDÚA.
El Secretario de Instruccion pública,
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