por la cual se concede una autorización al Gobierno de Antioquia
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Art. único. Autorízase al Gobierno de Antioquia para que se ponga en ejecución la Ordenanza 8.ª (de 9 de Julio de 1888), expedida por la Asamblea departamental, en la cual se dispone la construcción de una obra pública en el Municipio de Aguadas, y se destina para ella hasta la suma de diez mil pesos del Tesoro del Departamento.
Dada en Bogotá, á veintisiete de Agosto de mil ochocientos ochenta y ocho.
El Presidente de la Cámara del Senado, J. A. PARDO -El Presidente de la Cámara de Representantes, MARCO AURELIO ARANGO -El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Agosto 28 de 1888.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Gobierno,
JOSÉ DOMINGO OSPINA C.
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