por la cual se concede una autorización al Gobierno de Antioquia

Rango Ley
Publicación 1888-08-31
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Art. único. Autorízase al Gobierno de Antioquia para que se ponga en ejecución la Ordenanza 8.ª (de 9 de Julio de 1888), expedida por la Asamblea departamental, en la cual se dispone la construcción de una obra pública en el Municipio de Aguadas, y se destina para ella hasta la suma de diez mil pesos del Tesoro del Departamento.

Dada en Bogotá, á veintisiete de Agosto de mil ochocientos ochenta y ocho.

El Presidente de la Cámara del Senado, J. A. PARDO -El Presidente de la Cámara de Representantes, MARCO AURELIO ARANGO -El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Agosto 28 de 1888.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro de Gobierno,

JOSÉ DOMINGO OSPINA C.

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