por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910, imputable al Departamento de Guerra
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Abrese al Poder Ejecutivo un crédito adicional por la cantidad de seis Mil pesos oro, con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
DEPARTAMENTO DE GUERRA
Capítulo 52.
Gastos Varios
| Artículo 305. Para gastos imprevistos del Ministerio | $ | 5.000 |
|---|---|---|
| Artículo 3l4 bis Para proveer de agua potable las guarniciones de Cartagena, Bucaramanga y Ocaña, en el año | 1.000 | |
| Suma del crédito adicional | $ | 6.000 |
Dada en Bogotá once de octubre de mil novecientos diez.
El Presidente,
LUIS A. MESA
El Secretario,
Manuel María Gómez P.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 13 de 1910.
Publíquese y ejecútese
(L.S)
CARLOS E RESTREPO
El Ministro de Tesoro
G. MARTINEZ A.
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