por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910, imputable al Departamento de Guerra

Rango Ley
Publicación 1910-10-17
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Abrese al Poder Ejecutivo un crédito adicional por la cantidad de seis Mil pesos oro, con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GUERRA

DEPARTAMENTO DE GUERRA

Capítulo 52.

Gastos Varios

Artículo 305. Para gastos imprevistos del Ministerio $ 5.000
Artículo 3l4 bis Para proveer de agua potable las guarniciones de Cartagena, Bucaramanga y Ocaña, en el año 1.000
Suma del crédito adicional $ 6.000

Dada en Bogotá once de octubre de mil novecientos diez.

El Presidente,

LUIS A. MESA

El Secretario,

Manuel María Gómez P.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 13 de 1910.

Publíquese y ejecútese

(L.S)

CARLOS E RESTREPO

El Ministro de Tesoro

G. MARTINEZ A.

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