Por la cual se crean doce becas en la Escuela Superior de Guerra, y se dispone la manera de proveerlas
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1. ° La vía mandada construir por la Ley 29 de 1911 no terminará en el puente sobre el río Palo sino en la ciudad de Cali, pasando por Caloto y atravesando el río Cauca, en el punto llamado hoy Paso de la Bolsa.
Artículo 2. ° En el trayecto comprendido entre el puente sobre el río Palo y Cali se construirá el camino macadamizado, con anchura no menor de seis metros y apropiado para vehículos de ruedas.
Artículo 3.° Llegado en las condiciones dichas a la orilla oriental del río Cauca, en el sitio nombrado el camino en cuestión, el Gobierno procederá a construir sobre dicho río un puente en las mejores condiciones posibles.
Artículo 4. ° Por ahora y mientras tal puente es construido, el paso del río Cauca en el punto denominado se hará por medio de una barca de acero, que por su capacidad, seguridad, duración, etc., reúna las mejores condiciones.
Artículo 5. ° El Gobierno Nacional hará las gestiones conducentes a fin de que los de los Departamentos del Cauca y del Valle cedan, desde que esta Ley empiece a regir, el impuesto o impuestos que actualmente se cobran en los pasos de Taula y de La Bolsa, los cuales impuestos se invertirán únicamente en la construcción, conservación y mejora de la vía de que aquí se trata en los trayectos inmediatos a los pasos nombrados.
Artículo 6. ° La Junta creada en Caloto por el artículo 3. ° de la Ley 29 de 1911ejercerá sus funciones hasta que el camino de que se ocupa la presente Ley llegue al río Cauca. Cuando los trabajos se emprendan de la orilla izquierda de dicho río hacia Cali, en la citada ciudad se nombrará y funcionará una Junta que tenga las mismas atribuciones que la de Caloto.
Artículo 7. ° La Junta que funciona el Caloto por virtud del artículo 3. ° de la Ley 29 de 1911 hará los nombramientos de Intendente de trabajos y de Tesorero Pagador. Iguales atribuciones tendrá la Junta que de acuerdo con el artículo anterior haya de funcionar en Cali.
Artículo 8. ° Todo impuesto de pisadura, pontazgo o pasaje que se cobre en la vía a que se refiere esta Ley se invertirá únicamente en la construcción, reparación y mejora de la misma vía.
Artículo 9. ° Para dar cumplimiento a la presente Ley y a la número 29 de 1911 se votará y liquidara cada año en los presupuestos de gastos una suma no menor de doce mil pesos ($ 12.000).
Artículo 10. ° Declarase nacional la vía de que trata la presente ley.
Artículo 11. ° La suma que cada año se vote y se liquide en el Presupuesto de gastos para dar cumplimiento a la Ley 54 de 1896 se invertirá exclusivamente en la canalización de la laguna de Taula y en la construcción de un puente sobre dicha laguna, una vez canalizada.
Dicha suma no podrá ser menor de cuatro mil pesos ($4.000) cada año.
Artículo 12. ° Declárase de utilidad pública la apertura y construcción de la vía a que se refiere la presente Ley.
Artículo 13. ° El Gobierno reglamentará la presente Ley.
Artículo 14. ° En los términos de la presente quedan adicionadas las Leyes 54 de 1896, 29 de 1911 y 110 de 1912.
Artículo 15. ° Declárase vía nacional la antigua llamada del Ruiz, que partiendo de la población de San Lorenzo en el Departamento del Tolima, y pasando por la del Líbano, va a terminar en la de Manizales. Para la mejora de esta vía se destina la suma de cuatro mil pesos, que se considerará incluída en el Presupuesto de la vigencia próxima.
Dada en Bogotá a veintidós de Octubre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado,
DANIEL CARBONELL
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Guillermo Camacho
El Secretario del senado,
Julio H. Palacio
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes
Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 13 de 1913.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
SIMON ARAUJO
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