por la cual se da una autorización al Gobierno
El Congreso de Colombia
DECRETA :
Artículo 1.° Facúltese al Gobierno para que de acuerdo con el Departamento de Cundinamarca adquiera en propiedad la nave oriental y la torre del templo de San Francisco de esta ciudad, por vía de permuta, con uno de los claustros del edificio del mismo nombre. Para este efecto queda autorizado igualmente el Gobierno para celebrar con el Departamento de Cundinamarca un contrato de permuta de un edificio de propiedad de la Nación, por el claustro de que se habla en este artículo.
Artículo 2.° La adquisición de la nave y torre antedichas, tendrá por objeto exclusivo, la ampliación de la parte correspondiente de la vía pública, en la carrera 7.ª de esta esta ciudad.
Artículo 3.° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a once de noviembre de mil novecientos catorce.
El Presidente del Senado,
JOSE M. RUIZ.
El Presidente de la Cámara De Representantes,
ARISTOBULO ARCHILA.
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo.
El Secretario de la Cámara De Representantes,
Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo.Bogotá, noviembre 11 de 1914
Publíquese y Ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA.
El Ministro De Hacienda,
DANIEL J. REYES.
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