por la cual la República de Colombia adhiere al Tratado sobre Derecho Procesal del Congreso Nacional Suramericano de Montevideo

Rango Ley
Publicación 1920-11-11
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso De Colombia, visto el Tratado sobre Derecho Procesal celebrado por los Plenipotenciarios de las Republicas Argentina, de Bolivia, del Brasil, de Chile, del Paraguay, del Perú y del Uruguay, en la ciudad de Montevideo, el 11 de enero de 1889.Tratado que a la letra dice:

"Su Excelencia el Presidente de la Republica Oriental del Uruguay; Su Excelencia el Presidente de la Republica Argentina; Su Excelencia del Presidente de la Republica de Bolivia; Su Majestad el Emperador del Brasil; Su Excelencia el Presidente de la republica de Chile; Su excelencia el Presidente del Paraguay, y Su Excelencia el Presidente de la Republica del Perú, han convenido en celebrar un Tratado de Derecho Procesal, por medio

De sus Plenipotenciarios, reunidos en Congreso en la ciudad de Montevideo, por iniciativa de los Gobiernos de la Republica Oriental del Uruguay y de la Republica Argentina, estando representados:

Su Excelencia el Presidente de la Republica Oriental del Uruguay, por el señor doctor don Ildefonso García Lagos, Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, y por él señor doctor Gonzalo Ramírez, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la Republica Argentina.

Su Excelencia el Presidente de la Republica Argentina, por el señor doctor Don Roque Sáenz Peña, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en la Republica Oriental del Uruguay, y por él señor doctor Manuel Quintana, Académico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.

Su Excelencia el Presidente de Bolivia, por el señor doctor don Santiago Vaca Guzmán, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en la Republica Argentina.

Su Majestad el Emperador del Brasil, por el señor doctor Domingos de Andrade Figueiras, Consejero de Estado y Diputado a la Asamblea General Legislativa.

Su Excelencia el Presidente de la Republica de Chile, por el señor Don Guillermo Matta, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en las Republicas Argentina y Oriental de Uruguay, y por él señor don Belisario Prats, Ministro de la Corte Suprema de Justicia.

Su Excelencia el presidente de la Republica del Paraguay, por el señor doctor don Benjamín Acetal y por el señor doctor don José Z. Caminos.

Su Excelencia el Presidente de la Republica del Perú, por el señor doctor don Cesáreo Chacaltana. Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en las Republicas Argentina y Oriental del Uruguay, y por el señor doctor don Manuel María Gálvez, Fiscal de la Excelentísima Corte de Justicia.

Quienes previa exhibición de sus plenos poderes, que hallaron en debida forma, y después de las conferencias y discusiones del caso, han acordado estipulaciones siguientes:

TITULO I

Principios generales.

Articulo 1°. Los juicios y sus incidencias, cualquiera que sea su naturaleza, se tramitaran con arreglo a la ley de procedimientos de la Nación en cuyo territorio se promuevan.

Articulo 2°. Las pruebas se admitirán y apreciaran según la ley a que se sujeto el acto jurídico, materia del proceso.

Se exceptúa el género de pruebas que por su naturaleza no autorice la ley del lugar en que se sigue el juicio.

TITULO II

De las legalizaciones.

Articulo 3°. Las sentencias o laudos homologados expedidos en asuntos Civiles y comerciales, las escrituras públicas y demás documentos auténticos otorgados por los funcionarios de un Estado, y los exhortos y cartas rogatorias surtirán sus efectos en los otros Estado signatarios, con arreglo a lo estipulado en este Tratado, siempre que estén debidamente legalizados.

Articulo 4°. La legalización se considera hecha en debida forma, cuando se practica con arreglo a las leyes del país de donde el documento procede, y este se halla autenticado por el Agente Diplomático o Consular que en dicho país o en la localidad tenga acreditado el Gobierno del Estado en cuyo territorio se pide la ejecución.

TITULO III

Del cumplimiento de los exhortos, sentencias y fallos arbitrales.

Articulo 5°. Las sentencias y fallos arbitrales dictados en asuntos Civiles y comerciales en uno de los Estados signatarios, tendrán en los Territorios de los demás, la misma fuerza que en el país en que han pronunciado, si reúnen los requisitos siguientes:

Articulo 6°. Los documentos indispensables para solicitar el cumplimiento de las sentencias y fallos arbitrales, son los siguientes:

Articulo 7°. El carácter ejecutivo o de apremio de las sentencias o Fallos arbitrales, y el juicio a que su cumplimiento de lugar, serán los Que determine la ley de procedimientos del Estado en donde se pide la ejecución.

Articulo 8°. Los actos de jurisdicción voluntaria, como son los inventarios, apertura de testamentos, tasaciones u otros semejantes, practicados en un Estado, tendrán en los demás Estados el mismos valor que si hubiesen realizado en su propio territorio, con tal de que reúnan los requisitos establecidos en los artículos anteriores.

Articulo 9°. Los exhortos y cartas rogatorias que tengan por objeto hacer notificaciones, recibir declaraciones o practicar cualquiera otra diligencia de carácter judicial, se cumplirá en los Estados signatarios, siempre que dichos exhortos o cartas rogatorias reúnan las condiciones

establecidas en este Estado.

Articulo 10. Cuando los exhortos o cartas rogatorias se refieran a embargos, tasaciones, inventarios o diligencias preventivas, el Juez exhortado proveerá lo que fuere necesario, respecto al nombramiento de peritos, tasadores depositarios, y en general, a todo aquello que sea conducente al mejor cumplimiento de la comisión.

Articulo 11. Los exhortos y cartas rogatorias se diligenciaran con arreglo a las leyes del país en donde se pide la ejecución.

Articulo 12. Losinteresadosen la ejecución de los exhortos y cartas rogatorias podrán constituir apoderados, siendo de su cuenta los gastos que estos apoderados y las diligencias ocasionen.

Disposiciones Generales

Articulo 13. No es indispensable para la vigencia de este Tratado su Ratificación simultanea por todas las Naciones signatarias. La que lo Apruebe lo comunicara a los Gobiernos de las Republicas Argentina y Oriental del Uruguay, para que lo hagan saber las demás Naciones

contratantes. Este procedimiento hará las veces del canje.

Articulo 14. Hecho el canje en la forma del artículo anterior, este Tratado quedara en vigor desde ese acto por tiempo indefinido.

Articulo 15. Si alguna de las Naciones signatarias creyese conveniente desligarse del Tratado o introducir modificaciones en el, lo avisara a las demás, pero no quedara desligada sino dos años después de la denuncia, termino en que se procurara llegar a un nuevo acuerdo.

Articulo 16. Elarticulo13 es extensivo a las Naciones que no habiendo concurrido a este Congreso, quisieran adherirse al presente Tratado.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de las Naciones mencionadas lo firman y sellan en el numero de siete ejemplares, en Montevideo, a los once días del mes de enero del año de mil ochocientos ochenta y nueve.

(L. S.)Ild. García Lagos

(L. S.)Gonzalo Ramírez

(L. S.)Roque Sáenz

(L. S.)Sgo. Vaca Guzmán

(L. S.)Domingos de Andrade Figueras

(L. S.) Guillermo Matta

(L. S.)B. Prats

(L. S.)Benj. Aceval

(L. S.) José Z. Caminos

(L. S.) Cesáreo Chacaltana

(L. S.)M. M. Gálvez.

Decreta:

Artículo único. Adhiérase Colombia en todas sus partes al preinserto Tratado.

Dada en Bogotá a diez de noviembre de mil novecientos veinte.

El Presidente del Senado, Miguel ARROYO DIEZ. -El Presidente de la Cámara de Representantes, Vicente ANDRADE.J - El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo.- Bogotá, noviembre 9 de 1920.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ.

El Ministro de relacione exteriores

L.GARCIA ORTIZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.