por la cual se crean unos Circuitos Judiciales, varios Juzgados y unas plazas de Magistrados en varios Tribunales
El Congreso de Colombia,
decreta:
Artículo 1° Créase en el Distrito Judicial de Ibagué el Circuito Judicial del Espinal, integrado por el Municipio de este nombre, que será su cabecera, y los de Santa Rosa y Coello, con un Juzgado que tendrá el personal y asignaciones de los de su clase en el referido distrito.
Artículo 2° Créase el Distrito Judicial de Manizales, el Circuito de Filandia, compuesto del Municipio de este nombre, que será su cabecera, y del de Circasia y el Circuito de Apia, formado por este Municipio que será su cabecera, y el de Belén, con sendos Juzgados que tendrán el personal y asignaciones del Circuito de Armenia.
Igualmente se crea un Juzgado 2° en el Circuito de Jericó (Antioquia), y otro en el Circuito de La Ceja, en el Departamento de Antioquia, formado por los Municipios de la Unión, Montebello, el Retiro y La Ceja, que será su cabecera, con sendos Juzgados que tendrán el personal y asignaciones de los de su clase.
Artículo 3° Créase el Circuito Judicial de Barrancabermeja, formado por el Municipio de este nombre, que será su cabecera, y el de Puerto Wilches; pertenecerá al Distrito Judicial de San Gil y tendrá un Juzgado con el siguiente personal y asignaciones:
| Un Juez, con | $ | 350 | mensuales. |
|---|---|---|---|
| Un Secretario, con | 200 | ||
| Un Escribiente, con | 150 | ||
| Un Portero Escribiente, con | 100 |
Artículo 4° Créanse sendos Juzgados segundos en los Circuitos de Santa Rosa y Anserma, uno en el Circuito de Vélez, que se denominará 4° del Circuito; uno en el Circuito de Neiva, que se denominara 4° del Circuito, y uno en el Circuito de Garzón, que se denominara 3° del Circuito, los cuales Juzgados tendrán el personal y asignaciones de los de su clase en los respectivos Circuitos.
Artículo 5° Créase asimismo el Circuito de Villahermosa en el Distrito Judicial de Ibagué, formado por los Municipios de Villahermosa y Casablanca, y cuya cabecera será la primera de estas entidades.
Este nuevo Circuito será servido por un Juez, que conocerá promiscuamente en asuntos civiles y criminales, un secretario, un Escribiente y un Portero Escribiente, empleados estos que tendrán iguales asignaciones a las señaladas al personal de los Juzgados de la misma categoría en el expresado Distrito Judicial.
Artículo 6° Créanse igualmente los siguientes Juzgados: el 3° del Circuito de Cúcuta; el 2° del Circuito de San Andrés (Santander); el 3° de Málaga, y el 2° de Calarcá Caldas).
Estos Juzgados tendrán el mismo personal y asignaciones de los similares de su clase.
Artículo 7° Créanse en el Circuito Judicial de Cali, un nuevo Juzgado que se denominara Juzgado 5° del Circuito en lo Criminal, el cual tendrá el mismo personal y las mismas asignaciones que funcionan en el mismo Circuito.
Artículo 8° Créanse dos plazas más en el Tribunal del Distrito Judicial de Pasto, y una más en la Sala de lo Criminal en el Tribunal del Distrito Judicial de Tunja, que tendrá las mismas asignaciones y el mismo personal de las demás existentes en los respectivos Tribunales.
Artículo 9° Créanse un 2° Juzgado Superior en el Distrito Judicial de Popayán con los mismos empleados y asignaciones que tiene el que hoy funciona.
Créase una segunda Fiscalía del Juzgado 2° Superior de Popayán.
Parágrafo. De los siete Magistrados del Tribunal de Popayán, tres integraran la Sala de lo Civil y cuatro la de lo Criminal.
Artículo 10. Créanse el Circuito Judicial de Pacho, con un Juzgado que conocerá promiscuamente de los asuntos civiles y criminales, con los Municipios de Pacho, que será su cabecera, Paime, San Cayetano, Supatá y El peñón. Tendrá el personal con las asignaciones de las de su clase.
Artículo 11. El Tribunal del Distrito Judicial de Neiva se compondrá de cuatro Magistrados, que conocerán por repartimiento de los negocios civiles y criminales, y tendrá para su servicio un Secretario, un Oficial Mayor, cuatro Escribientes y un Portero Escribiente. El personal del Tribunal devengará las mismas asignaciones de que hoy disfruta.
Parágrafo. Créanse dos plazas más de Magistrados en el tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
Artículo 12. Las partidas necesarias para dar cumplimiento a esta Ley, se considerarán incluidas en la respectiva Ley de Apropiaciones.
Artículo 13. Esta Ley empezará a regir el 1° de enero de 1926.
Dada en Bogotá a veintiocho de octubre de mil novecientos veinticinco.
El Presidente del Senado, Santiago SANCHEZ SOTO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Enrique J. ARRAZOLA-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 14 de 1925.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO.
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