por la cual se atiende a la reconstrucción de un monumento histórico
El Congreso de Colombia,
decreta:
Artículo 1° Destinase para la reconstrucción del templo del Rionegro (Antioquia), que guarda los restos de ilustre dictador don Juan del Corral, y donde se reunió el Serenísimo Colegial Electoral que expidió la primera Constitución de Antioquia, la suma de quince mil pesos ($15.000).
Artículo 2° La partida necesaria para el cumplimiento de esta Ley se incluirá en el Presupuesto para la próxima vigencia, y se declararan los gastos de necesidad imprescindible. En defecto de la apropiación podrá el Gobierno abrir los créditos administrativos correspondientes, sin audiencia del Consejo de Estado.
Dada en Bogotá a once de noviembre de mil novecientos veintisiete
El Presidente del Senado, EmilioROBLEDO -El Presidente de la Cámara de Representantes, Jesús Antonio HOYOS-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 14 de 1927.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.
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