Por la cual se conceden unas autorizaciones al Gobierno sobre rebaja de pena, sobre exposiciones de penitenciarías y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1928-10-30
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º. Autorízase al Poder Ejecutivo para que con motivo de la celebración del primer centenario de la muerte del Libertador conceda una rebaja hasta de una cuarta parte de la pena corporal que en los establecimientos de castigo estén suficiente de los presos rematados que hayan observado y sigan buena conducta.

Parágrafo. Esta gracia no comprende a los reincidentes, ni a los reos de delitos atroces a quienes se haya decretado el máximum de la pena aplicable a tales delitos.

Artículo 2º. Lo dispuesto en el Artículo anterior solo podrá tener aplicación con respecto a delitos cometidos con anterioridad a la sanción de la presente Ley.
Artículo 3º. Autorizase también al Gobierno para que con motivo del mismo centenario organice n la capital de la Republica una exposición de objetos hechos en los diversos establecimientos de castigo que haya en el país, decretado premios apropiados en favor de los presos.
Artículo 4º. Establécese el recurso de revisión para aquellas causas criminales que al veredicto condenatorio hubiere precedido otro absolutorio. En este caso el reo no podrá ejercitar el recurso sino después de haber recobrado su libertad por cumplimiento de la pena corporal que le hubiere sido impuesta.
Artículo 5º. Si antes de perfeccionarse el sumario o de fallarse la causa hubiere estado el indiciado o procesado en detención o prisión preventiva un tiempo igual al que tuviere que sufrir como pena temporal por el hecho de que le acuse, habita consideración al grado en que debería calificarse la delincuencia, y teniendo en cuenta la rebaja que concede el Artículo 114 del Código Penal y las demás a que el indicado o procesado sea acreedor por su buena conducta de acuerdo con las leyes, será puesto en libertad provisional mediante fianza, por el Juez del conocimiento.
Artículo 6º. La intervención que el Artículo 4o. de la Ley 104 de 1022, concede al acusado, a su apoderado y al acusador particular comprende el derecho de conocer todas lado diligencias informativas del sumario. El acusador particular tendrá derecho intervenir en la práctica de todas las diligencias del proceso criminal; a solicitar en la causa la práctica de pruebas sobre la responsabilidad del procesado, y podrá asimismo alegar oralmente o por escrito en el acto de la celebración del juicio a que haya lugar en el juzgamiento de los delitos de competencia de los Jueces Superiores.
Artículo 7º. En los términos anteriores quedan modificados el Artículo 5o. de la Ley 52 de 1918, los Artículos 20 y 21 de la Ley 104 de 1922, aclarado el 4o. de esta misma Ley y adicionada la Ley 33 de 1909.
Artículo 8º. Esta Ley regirá desde su sanción. Dada en Bogotá a veintidós de Octubre de mil novecientos veintiocho.

El Presidente del Senado, Eliseo GOMEZ JURADO. El Presidente de la Cámara de Representantes, M. Antonio BRAVO. El Secretario del Senado, Julio D. PORTOCARRERO. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando RESTREPO BRICEÑO.

Poder Ejecutivo - Bogotá, Octubre 26 de 1928.

Publíquese y Ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ.

EL MINISTRO DE GOBIERNO,

Enrique J. ARRAZOLA.

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