Por la cual se honra a un ciudadano eminente (doctor Tomás O. Eastman)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º Deplórase la muerte del señor doctor Tomás O. Eastman como una pérdida nacional.
Artículo 2º Para honrar su memoria, y en reconocimiento de los servicios que prestó al país como legislador, Ministro del Despacho Ejecutivo, profesor y hombre de vasta ilustración, se le erigirá un busto en una de las plazas de la ciudad de Medellín, con esta inscripción:
AL DOCTOR TOMAS O. EASTMAN
EL CONGRESO DE COLOMBIA-1931
Artículo 3º Un retrato al óleo de tan eminente ciudadano será colocado en el salón de sesiones del Concejo de Marmato, lugar del nacimiento del doctor Eastman.
Artículo 4º Autorízase al Gobierno Nacional para comprar, con destino a la Biblioteca de Zea, en el Departamento de Antioquia, la biblioteca del doctor Tomás O. Eastman.
Artículo 5º Los gastos que ocasione el cumplimiento de esta Ley se considerarán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Dada en Bogotá a veintidós de mayo de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente Del Senado,
JUAN SALDARRIAGA
El Presidente De La Cámara De Representantes,
ALEJANDRO CABAL POMBO
El Secretario del Senado,
Antonio Orduz Espinosa
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, mayo 26 de 1931.
Publíquese y ejecutase.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
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