por la cual se ordena erigir un monumento a la memoria de Pascual Bravo
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° La Republica enaltece y recuerda la corta y fecunda existencia de Pascual Bravo, sacrificada en plena juventud en el campo de batalla, por los ideales de nacionalidad y democracia colombianas.
ARTICULO 2° Los restos del prócer liberal serán depositados en el cementerio de su ciudad natal, Ríonegro, Departamento de Antioquia, en un monumento que se erigirá allí por cuenta de la Nación.
ARTICULO 3° El Tesoro de la República erogara la cantidad de tres mil pesos para llevar a cabo la anterior disposición.
ARTICULO 4° Elévese a cien pesos ($ 100) mensuales la subvención nacional de que ha venido disfrutando el Colegio de varones de Ríonegro.
ARTICULO 5° La partida para cumplir los fines de los artículos anteriores se considerará incluida en el Presupuestó de la próxima vigencia.
ARTICULO 6° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a dos de septiembre de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, ODILIO VARGAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, GUILLERMO LONDOÑO MEJIA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.
El secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, septiembre 10 de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO-El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M.
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