por la cual se rinde homenaje a la memoria del sabio colombiano Federico Lleras Acosta

Rango Ley
Publicación 1938-05-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

CONSIDERANDO

Que el día 18 de mayo murió en Marsella el eminente profesor doctor Federico Lleras Acosta, cuando se dirigía a la ciudad del Cairo a desempeñar una importante misión científica en nombre de la República;

Que el doctor Lleras Acosta, consagró íntegra su vida a estudios e investigaciones científicas, con desinterés, patriotismo e idealidad dignos de todo encomio;

Que en sus labores, que ya empezaban a tener honda repercusión en los más importantes centros culturales de otros países, puso siempre un elevado sello de originalidad y de afán creador como varón de sobresaliente inteligencia y noble corazón;

Que fue maestro de varias generaciones, a quienes adiestró con la palabra, la acción y la depuración de los sentimientos, hasta el punto de que hoy existen meritorios discípulos, que mantendrán vivo el fuego del entusiasmo por el trabajo paciente y la fe por la mejoría de la raza y el acrecentamiento de la ciencia, que el hombre eximio supo infundirles;

Que fue fundador de instituciones benéficas y, con el decoro del hombre digno, aceptó elevados puestos como reconocimiento a sus méritos, siendo a la hora presente el Presidente de la Academia Nacional de Medicina, el más alto cuerpo científico del país;

Que sus postreras investigaciones sobre el diagnóstico precoz de la lepra están demostrando, de modo categórico, su ansia indomable por servir a la humanidad desgraciada y engrandecer el nombre de Colombia, y

Que fue un patriota en el más pulcro significado de la palabra, y el jefe de un hogar modelo, resplandeciente de virtudes, donde vástagos ilustres prosiguen las trayectorias del eminente genitor,

DECRETA:

ARTICULO 1°. Declárase día luctuoso para Colombia el 18 de marzo de 1938, fecha en que desapareció el profesor Federico Lleras Acosta.
ARTICULO 2°. Preséntase la vida y acciones del doctor Lleras Acosta como ejemplo digno de imitarse a la juventud colombiana, que debe orientarse por sendas de estudio, de consagración, de honorabilidad, de sacrificio, como lo hizo el varón excelso, cuya muerte hoy conturba a la Nación.
ARTICULO 3°. Un retrato al óleo del profesor Lleras Acosta será colocado en el salón de grados de la Facultad de Medicina, y un busto de mármol del mismo frente al Laboratorio del Hospital de San Juan de Dios que lleva su nombre y donde el sabio pasó sus últimos días.
ARTICULO 4°. Créase el premio "Lleras Acosta" destinado al mejor trabajo científico original sobre lepra, consistente en la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), que se adjudicará cada cinco años de acuerdo con la reglamentación de esta Ley.
ARTICULO 5°. Autorízase al Gobierno Nacional para que adquiera, con destino al Laboratorio Federico Lleras Acosta, todos los trabajos científicos que hasta hoy forman la "Reacción Lleras," lo mismo que el derecho a la propiedad literaria de sus obras.

Para atender a los gastos que ocasione el presente artículo destínase la partida de cincuenta mil pesos ($ 50,000), y autorízase al Gobierno para abrir los créditos correspondientes en el Presupuesto de la presente vigencia.

ARTICULO 6°. Los restos del doctor Lleras Acosta deben ser repatriados en tiempo oportuno y depositados en el cementerio de esta ciudad, en un monumento construido por artista nacional.
ARTICULO 7°. Copias de la presente Ley serán remitidas con sendas notas de estilo a doña Amalia Restrepo de Lleras Acosta, al doctor Carlos Lleras Restrepo y a los demás hijos del finado, a la Academia Nacional de Medicina y a las Escuelas de Medicina Nacional y de Antioquia.
ARTICULO 8°. Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley serán costeados por la República e incluidos en el próximo Presupuesto.
ARTICULO 9°. Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a cuatro de abril de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, CARLOS V. REY-EL Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN SALGAR MARTIN-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, abril 30 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José VARGAS

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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