Por la cual se autoriza un sorteo extraordinario de Lotería de Beneficencia del Cauca

Rango Ley
Publicación 1945-01-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

Decreta:

ARTICULO 1°. Autorizase al Departamento del Cauca para efectuar, en el primer semestre de 1946, un sorteo extraordinario de la Lotería de Beneficencia del mismo, hasta por una cuantía de un millón de pesos ($1.000.000.00), con extensión de toda clase de impuesto nacionales, departamentales y municipales, y sin sujeción a las prescripciones de la Ley 64 de 1923.

PARÁGRAFO. Este sorteo será organizado y manejado por la Empresa o Compañía Distribuidora de la Lotería de Beneficencia del Cauca, en las condiciones que se estipulen y acuerden por la gobernación de dicho Departamento.

ARTICULO 2°. Los productos líquidos de este sorteo, se destinarán, a la adaptación y arreglo del edificio del Hospital de San José para centralizar en él la asistencia social de Popayán, como la resolvió el consejo de dicha ciudad en Acuerdo número 21, de septiembre de 1643.

La Gobernación dispondrá la manera de controlar la inversión de los fondos.

ARTICULO 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a nueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

El Presidente de Senado, GILBERTO MORENO T., El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

Órgano ejecutivo - Barranquilla, 30 de diciembre de 1944.

Publíquese y ejecútese

ALFONSO LÓPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público Gonzalo RESTREPO - El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, A. ARRIAGA ANDRADE.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.