Aclaratoria de la Ley 28 de 1932

Rango Ley
Publicación 1947-02-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º La Ley 28 de 1932 no disolvió las sociedades conyugales preexistentes y, por consiguiente, las que no se hayan liquidado o no se liquiden provisionalmente conforme a ella, se entiende que han seguido y seguirán bajo el régimen civil anterior en cuanto a los bienes adquiridos por ellas antes del 1° de enero de 1933. En estos términos queda interpretada la citada ley.
ARTICULO 2º Esta Ley regirá desde su promulgación

Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

El Presidente del Senado, RICARDO BONILLA GUTIERREZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CESAR TURBAY AYALA-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, 23 de diciembre de 1946.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Roberto Urdaneta Arbeláez-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. Pérez

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.