Por la cual se aumenta la suma destinada a la adquisición de la zona urbana de Corinto (Cauca) y se auxilia la construcción de un matadero público en Buga

Rango Ley
Publicación 1948-01-07
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1º. Aumentase a doscientos mil pesos ($200.000) la suma fijada en el artículo 5o. de la Ley 113 de 1943, la que se destinara no solo a la adquisición de los terrenos necesarios para el área urbana de Corinto (Cauca), sino también a la urbanización, higienización y acondicionamiento en general de ellos.
ARTICULO 2º. La Nación cooperara a la construcción de un matadero público en la ciudad de Buga con la suma de cien mil pesos ($100.000), que podrán incluirse en varias vigencias fiscales. Los planos de la obra deberán aprobarse por el Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y las partidas correspondientes se giraran directamente al Tesoro Municipal de Buga, previo el cumplimiento de los requisitos que para esta clase de auxilios exige la Contraloría General de la Republica.
ARTICULO 3º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a doce de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.

El Presidente del Senado, ALONSO ARAGON QUINTERO, El Presidente de la Cámara de Representantes, JESUS M. ARIAS.-El Secretario del Senado Carlos V. Rey. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amaris G.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, diciembre veintitrés de mil novecientos cuarenta y siete.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. M. BERNAL. El Ministro de Higiene, P. E. CRUZ. El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

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