Por la cual la Nación se asocia a la celebración del centenario del Líbano
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Con motivo de cumplirse el 27 de enero de 1966 el primer centenario de la fundación de la ciudad del Líbano, la Nación se asocia a las festividades que con tal motivo se celebrarán en dicha ciudad y contribuirá con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) para las siguientes obras: pavimentación de la ciudad, terminación de la construcción y dotación completa del instrumento del Hospital de San José, construcción de la iglesia que allí se edificará, adquisición por parte del Municipio de la planta eléctrica de Lagunilla, y construcción de escuelas públicas.
ARTICULO 2° Con fundamento en la Ley 46 de 1946, la suma destinada en el artículo anterior será apropiada en los Presupuestos Nacionales en partidas de cincuenta mil pesos ($50.000) anuales, que serán pagados al Tesorero Municipal del Líbano.
ARTICULO 3° Los planos para las obras de qué trata el artículo primero de esta Ley serán manejados por la Junta del Centenario de aquella ciudad, Junta que será creada por el Consejo Municipal, conforme a lo dispuesto en el
ARTICULO 4° Los fondos de que trata el primero de esta Ley serán manejados por la Junta del Centenario de aquella ciudad, Junta que será creada por el Concejo Municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 46 de 1946, y que deberá rendir cuenta de la inversión de los dineros a la Contraloría General de la República. Ninguno de los miembros de la Junta de que trata este artículo podrá exigir sueldos o remuneración ni emolumento alguno con cargo a los fondos del centenario.
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Presidente de la Cámara de Representantes, EVELIO GONZALEZ BOTERO-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amaris González.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre dos de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Maria BERNAL-El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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